Dictamen N° 15824
2004-03-30
diploma de tecnico universitario en electronica detecnico electronica control instrumentacion indust
Sumario
N° 15.824 Fecha: 30-III-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Electrónica de Control e Instrumentación Industrial, otorgado por la Universidad de La Frontera, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modif...
Texto del dictamen
N° 15.824 Fecha: 30-III-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Electrónica de Control e Instrumentación Industrial, otorgado por la Universidad de La Frontera, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional que tenga una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal define al título de técnico de nivel superior como aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este contexto, es necesario añadir, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Concordando con lo recién expuesto, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, según lo prevé la mencionada Ley N° 18.962, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos prácticos destinados a apoyar una determinada actividad profesional. Por ello, los diplomas profesionales son autónomos, por lo que pueden, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se le han impartido; en tanto, los títulos de técnico de nivel superior, siendo diplomas propios de la enseñanza superior, son de apoyo al nivel profesional y se destacan por su aspecto práctico, pues habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, a lo cual se suma, en su formación, conocimientos de orden general relacionados con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas, vinculándose, por tanto, de una manera inmediata con una actividad determinada. De forma tal, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Precisado lo anterior, es menester anotar, ahora, que requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifiesta que el diploma de Técnico Universitario en Electrónica de Control e Instrumentación Industrial, otorgado por la Universidad de La Frontera, corresponde a un título de técnico de nivel superior. Por su parte, la Universidad de La Frontera ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en cuestión, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Técnico Universitario en Electrónica de Control e Instrumentación Industrial, conducente al título de igual denominación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 7 trimestres, comprende 25 asignaturas y un total de 1.740 horas. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista relacionados con el título en comento, aportados por el Ministerio de Educación y por la Universidad de La Frontera, esta Contraloría General concluye que, atendidas sus condiciones específicas, las competencias que otorga, el nivel de los estudios y, especialmente, su duración, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponde a un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en la tantas veces citada Ley N° 18.962. En estas circunstancias, es necesario consignar que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiera declare que se trata de un título profesional, puesto que el carácter de técnico de nivel superior es siempre el mismo para los fines educacionales y laborales, sea cual sea la entidad de educación que los concede. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Técnico Universitario en Electrónica de Control e Instrumentación Industrial, otorgado por la Universidad de La Frontera, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.