Dictamen N° 14786
2004-03-24
viuda de ex funcionario del ministerio de obras puherencia ley nuevo trato bonificacion al retiro
Sumario
N° 14.786 Fecha: 24-III-2004 Viuda de funcionario administrativo, grado 14°, de la Planta de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro de Ley N° 19.882, que habría correspondido a su cónyuge, quien falleció el 12 de diciembre pasado. En el mismo sentido requiere un pronunciamiento la señora Fiscal (S), del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Resolución N° 66, de 2003, d...
Texto del dictamen
N° 14.786 Fecha: 24-III-2004 Viuda de funcionario administrativo, grado 14°, de la Planta de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro de Ley N° 19.882, que habría correspondido a su cónyuge, quien falleció el 12 de diciembre pasado. En el mismo sentido requiere un pronunciamiento la señora Fiscal (S), del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Resolución N° 66, de 2003, de la Dirección de Administración y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 26 de noviembre del mismo año, se aceptó, a contar del 31 de diciembre de 2003, la renuncia voluntaria, presentada por el ex servidor, para acogerse a la bonificación por retiro de Ley N° 19.882, quien, no obstante, falleció el 12 de diciembre de ese año. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo séptimo de Ley N° 19.882 establece una bonificación por retiro, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley. Ahora bien, en la especie, la cesación de funciones del causante no se produjo por su renuncia voluntaria sino por la causal contemplada en la letra g) del artículo 140, de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, por fallecimiento, razón por la cual no se cumple con uno de los supuestos o requisitos esenciales para la percepción del beneficio, cual es, la dejación voluntaria del cargo. A mayor abundamiento, es dable señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 7° del Decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece Ley N° 19.882, el único caso en el cual el funcionario mantiene su derecho a la bonificación cuando cesa en funciones con anterioridad a la fecha establecida en la respectiva renuncia ocurre al operar la causal establecida en la letra b) del artículo 140, de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es decir, cuando obtiene jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, forzoso resulta concluir que a viuda del ex funcionario de la Planta Administrativa de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas, no le asiste el derecho a percibir la bonificación de Ley N° 19.882, que eventualmente, hubiere asistido a su cónyuge.