Dictamen N° 14704
2004-03-24
no procede invalidar concurso publico para proveerseguridad jurídica buena fe impiden invalidar conc
Sumario
N° 14.704 Fecha: 24-III-2004 Don XX, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de un concurso público en el cual participara, convocado para proveer, entre otros, un cargo grado 12° E.U.S. vacante en la Planta de Profesionales de esa repartición, por cuanto, a su juicio, éste no se ajusta a derecho, puesto que en las bases del certamen no se estableció una ponderación para el factor experiencia laboral, circunstancia ésta que, además de vulnerar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 16 de la ley N...
Texto del dictamen
N° 14.704 Fecha: 24-III-2004 Don XX, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de un concurso público en el cual participara, convocado para proveer, entre otros, un cargo grado 12° E.U.S. vacante en la Planta de Profesionales de esa repartición, por cuanto, a su juicio, éste no se ajusta a derecho, puesto que en las bases del certamen no se estableció una ponderación para el factor experiencia laboral, circunstancia ésta que, además de vulnerar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834, le ha ocasionado perjuicio, toda vez que, pese a contar con 23 años de experiencia en el sector público, no quedó seleccionado en la quina con más altos puntajes, en la cual figuran dos candidatos que carecen del mencionado requisito. Requerido su informe fundado sobre la materia, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 1.048, de 2003, al que adjunta la documentación atinente al caso, en especial, las bases administrativas dictadas al efecto y el, Acta del Comité de Selección, de fecha 2 de junio del mismo año, que consiga en forma pormenorizada las actuaciones llevadas a cabo por dicho órgano colegiado, con la finalidad de ponderar los antecedentes de los 31 postulantes al concurso de que se trata, y con su mérito, conformar la terna con los postulantes idóneos. Hace presente a su vez que esa Jefatura Superior escogió entre los candidatos seleccionados al señor YY, designándolo en calidad de titular en el cargo de la planta de Profesionales, grado 12° E.U.S. mediante resolución N° 175, tomada razón por este Organismo de Control con fecha 11 de agosto de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha examinado las bases administrativas del certamen en cuestión, constatando que entre los criterios de evaluación a ponderar no se encuentra el factor experiencia laboral, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 16 del Estatuto Administrativo, sino que sólo considera la realización de dos pruebas, una técnica de conocimientos (Estatuto Administrativo) y otra de competencias laborales, (que mide especialmente, la capacidad para liderar, organizar, planificar, gestionar, motivar y crear equipos, de trabajo, ser proactivo, demostrar iniciativa y buenas relaciones interpersonales), a las que se les ha asignado, respectivamente, un 30 % y 35% , en tanto que establece una entrevista personal para las personas que obtengan los cinco puntajes máximos totales, con un 35% de valoración. Asimismo, fija un mínimo de 65 puntos para calificar como postulante idóneo. Enseguida, se advierte que el rubro experiencia laboral en cuestión, fue incluido entre los requisitos para postular enunciados en el mismo instrumento, el cual, en lo que interesa, señala textualmente: "Experiencia deseable de, a lo menos, 1 año en manejo de personal en el Sector Público, acreditado con certificado", sin asignar una valoración porcentual a este elemento de evaluación. Precisado lo anterior, y tras revisar el acta del comité de selección, esta Entidad de Control ha podido verificar que el reclamante señor XX, obtuvo el lugar catorce entre los 31 participantes del certamen, con 37.95 puntos, ubicación que deriva de la sumatoria del puntaje ponderado correspondiente a las pruebas Técnica y de Evaluación de Competencias, en las que logró 74 y 45 puntos, respectivamente, resultado que lo coloca muy por debajo de los postulantes que figuran entre los cinco primeros lugares y, por cierto, del señor YY, quien alcanzó una puntuación ponderada de 45.85, situándose en el cuarto lugar, pasando a la etapa de la entrevista e integrando posteriormente la terna que se propuso a la autoridad facultada para materializar la designación. En las condiciones anotadas, y no obstante que en el concurso convocado en la especie se ha omitido el factor experiencia laboral entre los instrumentos de análisis a considerar, no es posible desconocer, por una parte, que ello no afectó la igualdad de los postulantes y, por otra, que dicho proceso produjo todos sus efectos, configurando en la actualidad situaciones jurídicas consolidadas, cuya invalidación podría generar mayores inconvenientes que la irregularidad descrita, circunstancia ésta que debe tenerse presente, ya que constituye una limitación a la potestad de la administración activa para declarar su nulidad, acorde con los principios generales del derecho relativos a la seguridad en las relaciones jurídicas y al reconocimiento de la presunción de buena fe de los terceros que adquirieron un derecho en el convencimiento que lo hacían dentro de la legalidad, como es el caso del señor YY, quien resultó elegido y, como ya se ha señalado, fue nombrado en el cargo grado 12° E.U.S. de la Planta Profesional, mediante resolución N° 175, de 2003, del Servicio de Registro Civil, tomado razón por este Organismo con fecha 11 de agosto del mismo año. (Aplica dictámenes N°s. 697, de 1996 y 41.817, de 2000, entre otros, de esta Entidad de Control). Finalmente y teniendo presente que el procedimiento aplicado en el certamen en comento no altera la situación del señor XX que denunció el vicio anotado, tal como se ha demostrado precedentemente, esta Contraloría General, rechaza su reclamo, sin perjuicio de lo cual debe señalar a esa superioridad que en lo sucesivo deberá observar estrictamente la normativa jurídica vigente en materia de procesos de selección.