Dictamen N° 14196
2004-03-19
tratandose de servidores condenados por delitos, dinvestigacion sumaria condena por delito, remision
Sumario
N° 14.196 Fecha: 19-III-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se complemente el dictamen N° 16.005, de 2003, en el sentido de precisar si la breve investigación sumaria a que se refiere ese pronunciamiento, en relación con la situación de don X.X. y el dictamen N° 51.499, de 2002, es necesaria para decretar la suspensión en el cargo de ese funcionario, en virtud de la Resolución Judicial emanada del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, que lo condenó, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, a la pena prin...
Texto del dictamen
N° 14.196 Fecha: 19-III-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se complemente el dictamen N° 16.005, de 2003, en el sentido de precisar si la breve investigación sumaria a que se refiere ese pronunciamiento, en relación con la situación de don X.X. y el dictamen N° 51.499, de 2002, es necesaria para decretar la suspensión en el cargo de ese funcionario, en virtud de la Resolución Judicial emanada del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, que lo condenó, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, a la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y, en lo que interesa, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Asimismo, consulta si los efectos del beneficio de la remisión condicional de la pena principal otorgado a la persona antes individualizada, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.216, pueden hacerse extensivos a la pena accesoria indicada precedentemente, de manera de dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 1303/743, de 2002, a través del cual se le suspendió de su cargo. Al respecto, es menester recordar que el dictamen N° 16.005, de 2003, atendiendo una solicitud de la misma Municipalidad recurrente, concluyó que tratándose de los servidores condenados por delitos -circunstancia en la que se encontraba el funcionario indicado-, a diferencia de quienes lo fueran por cuasidelitos, debían ser objeto de una breve investigación sumaria, dado que, como lo indicara el dictamen N° 51.499, de 2002, al registrar el decreto N° 1303/743, de 2002, es menester determinar su responsabilidad administrativa en los hechos pertinentes, toda vez que el hecho de encontrarse condenado por delito implica la pérdida de idoneidad moral compatible con la condición de servidor público que se requiere para el desempeño de un cargo en la Administración del Estado. Como puede advertirse de lo manifestado precedentemente, la circunstancia de que este Organismo de Control ordenara la realización de una breve investigación sumaria en contra de don X.X., está vinculada con la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de los hechos por los que fue condenado, en el marco de las normas estatutarias que lo rigen, más no tiene ninguna incidencia en el cumplimiento de la sentencia judicial a su respecto dictada, cuya fuerza obligatoria emana del ordenamiento jurídico vigente. De esta manera, entonces, no es posible entender que los efectos de la citada resolución judicial puedan quedar supeditados a la instrucción de la breve investigación sumaria que aluden los pronunciamientos citados, puesto que se trata de situaciones que no guardan relación entre sí. En cuanto a la segunda consulta formulada, es del caso señalar que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse acerca de la suspensión de los efectos de la pena accesoria de "suspensión de cargo u oficio público", cuando al afectado le ha sido remitida condicionalmente la pena principal por el Tribunal competente, con arreglo a lo prevenido en la Ley N° 18.216. Lo anterior, por cuanto ello implica, necesariamente, precisar el verdadero sentido y alcance de una resolución judicial, circunstancia que de acuerdo con los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política de la República es improcedente. Así para saber si la remisión condicional de la pena principal alcanza también a la pena accesoria mencionada, debe recurrirse al Tribunal de Justicia pertinente, a objeto de que éste, en el ejercicio de sus potestades, lo determine. (Aplica dictamen N° 3.511, de 2004)