Dictamen N° 14127
2004-03-19
diploma de ingeniero de ejecucion en comercializactitulos profesionales, grados academicos, requisit
Sumario
N° 14.127 Fecha: 19-III-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, otorgado por la Universidad Diego Portales y de Magister en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Desarrollo, tienen el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional y para desempeñar un cargo de esa naturaleza en la Administración Pública. Además, solicita se precise si el diploma de I...
Texto del dictamen
N° 14.127 Fecha: 19-III-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, otorgado por la Universidad Diego Portales y de Magister en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Desarrollo, tienen el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional y para desempeñar un cargo de esa naturaleza en la Administración Pública. Además, solicita se precise si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, que posee, lo habilita para obtener el grado académico de Magister en Administración de Empresas, que confiere la Universidad del Desarrollo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en comento, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que el grado académico de Magister es el que se otorga a un alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega el precepto, que para optar al grado de Magister se requiere tener un grado académico de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado. La disposición legal antes mencionada, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Como puede advertirse, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre título profesional y el grado académico de Magister, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que, en el caso de las licenciaturas, éstas puedan tener el carácter de terminal, otorgando una formación equiparable a la que confiere un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. En este orden de ideas, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 5.028, de 2000, entre otros, ha expresado que sólo para efectos de la percepción de la asignación profesional, existe una equivalencia entre un título profesional y los grados académicos de Doctor, Magister y Licenciado, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Precisado lo anterior, es menester anotar, que requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 2.165, de 2003 y 247 y 281, ambos de 2004, manifiesta que la Universidad Diego Portales impartió, entre los años 1983 y 1988, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercialización, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, con una duración de 8 semestres y 3.204 horas de clases. A continuación, expresa que el grado de Magister en Administración de Empresas no constituye un título profesional, sino que se cursa con posterioridad a la obtención de un grado de licenciado o título profesional equivalente, los que constituyen un requisito para el ingreso al programa. Añade que, en virtud de la autonomía institucional, corresponde a la institución que ofrece el respectivo programa de magister, determinar si los postulantes cumplen con los requisitos legales y con aquellos contemplados en su propia reglamentación, por ende, es la Universidad del Desarrollo la que debe establecer si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización es equivalente a una licenciatura. Por su parte, la Universidad Diego Portales ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercialización, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización fue impartida, entre los años 1983 y 1988, por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, excluida la actividad de titulación, comprendía 32 asignaturas y un total de 3.072 horas de clases. Luego, la Universidad del Desarrollo ha informado que el programa de MBA Executive consta de dos partes estructuradas en base a módulos que buscan replicar el ciclo de vida de un negocio, desde el análisis de una idea hasta la etapa de madurez y decisiones de cambio estratégico de ésta, el que se imparte en dos formatos, el primero de ellos, contempla actividades académicas tres veces a la semana, más dos semanas residenciales, una en Chile y una en Babson College, el cual tiene una duración de 12 meses y 616,5 horas, para Ingenieros Comerciales e Ingenieros Civiles Industriales, mientras que para los demás profesionales, su duración es de 14 meses y 679 horas. El segundo formato, contempla actividades un fin de semana al mes, más tres semanas residenciales, dos en Chile y una en Babson College, con una duración de 12 meses y 448 horas, para Ingenieros Comerciales e Ingenieros Civiles Industriales, mientras que para los demás profesionales, su duración es de 13 meses y 448 horas. En ambos casos el requisito de postulación es poseer un grado académico o título profesional equivalente, otorgado por una Universidad, además de acreditar experiencia de, al menos, dos años en cargos de nivel ejecutivo medio o superior. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, otorgado por la Universidad Diego Portales, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A continuación, se debe hacer presente que, de conformidad con la modificación que el artículo 8° de Ley N° 19.699, introdujo al citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Sin embargo, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento. En este contexto, considerando que de la documentación adjunta, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 15 de marzo de 1990, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización en la Universidad Diego Portales, no es procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la legislación vigente relativa a la materia. Por otra parte, en lo que dice relación con los requisitos para desempeñar cargos de carácter profesional en la Administración Pública es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, letra d), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado se requiere, en lo que interesa, poseer el nivel educacional o tener título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 40.439, de 2003, entre otros, ha manifestado que un título profesional o un grado académico de Magister, para permitir que su poseedor pueda ser contratado en calidad de profesional en algún servicio u organismo público, debe reunir los requisitos académicos que la legislación establezca para el desempeño de un cargo de esa naturaleza. Lo anterior, por cuanto el cumplimiento de los requisitos académicos, generalmente referidos a la cantidad de semestres, constituye por sí mismo una condición específica que la ley ha fijado para ocupar ciertos cargos, basada inequívocamente en que la especificidad de éstos impone ser desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, otorgado por la Universidad Diego Portales y el grado de Magister en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Desarrollo, habilitan, reuniéndose los demás requisitos que la normativa prevé, a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional y, en la medida, que ambos diplomas reúnan las características académicas establecidas para cada caso, referidas al número de semestres, podrán sus poseedores desempeñar cargos de naturaleza profesional en la Administración Pública. Corresponde referirse, ahora, al cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa de Magister en Administración de Empresas, siendo dable recordar que el artículo 31 de la tantas veces citada Ley N° 18.962, previene que para optar al grado de Magister se requiere tener un grado académico de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado. Así, es posible inferir que las vías para optar a un grado académico de Magister, según lo establece la referida Ley N° 18.962, son encontrarse en posesión del grado académico de Licenciado o, en su defecto, acreditar la posesión de un título profesional cuyo nivel y contenido sean equivalentes a los necesarios para obtener el aludido grado de licenciado, exigencia que, conforme a la autonomía académica de que gozan las Universidades, reconocida por el artículo 75 de Ley N° 18.962, debe ser determinada por la propia Casa de Estudios Superiores que imparte el aludido programa de Magister, criterio que, por lo demás, es coincidente con el que sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 22.141, de 1994 y 33.500, de 2000).