Dictamen N° 13838
2004-03-18
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Sumario
N° 13.838 Fecha: 18-III-2004 La Dirección del Personal de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar el Código del Trabajo al Personal Contratado por Resolución, para efectos de determinar la procedencia de ciertos beneficios y modalidades, tales como el pago de horas extraordinarias o el descanso suplementario, cuando la jornada de trabajo deba fragmentarse y se requiere realizar sistema de turnos o trabajar en horario nocturno. Asimismo, solicita precisar si respecto del personal referido se puede ordenar su acuartelamiento...
Texto del dictamen
N° 13.838 Fecha: 18-III-2004 La Dirección del Personal de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar el Código del Trabajo al Personal Contratado por Resolución, para efectos de determinar la procedencia de ciertos beneficios y modalidades, tales como el pago de horas extraordinarias o el descanso suplementario, cuando la jornada de trabajo deba fragmentarse y se requiere realizar sistema de turnos o trabajar en horario nocturno. Asimismo, solicita precisar si respecto del personal referido se puede ordenar su acuartelamiento o cumplir otras funciones no establecidas en el contrato por resolución, y en caso de ser posible si proceden los beneficios inherentes a ello, tal como la alimentación por cuenta fiscal. Se adjunta al citado oficio informe emitido sobre el particular por la Asesoría Jurídica de la Dirección del Personal de Carabineros. Al respecto, es dable señalar que la contratación del personal de que se trata se fundamenta en los incisos segundo y tercero del artículo 7 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; inciso primero del artículo 2 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y artículo 1 de la Directiva de Organización y Funcionamiento del Personal Contratado por Resolución (C.P.R.), para Carabineros de Chile, aprobada por Orden General N° 1363, de 30 de julio de 2000. Del contexto de las disposiciones anteriormente citadas, es posible concluir que el Personal Contratado por Resolución en Carabineros, no obstante que no integra la Planta Institucional y sin perjuicio de la transitoriedad de su contrato, durante el tiempo que éste rige debe entenderse que pertenece al personal de Carabineros de Chile, sometiéndose en diversos aspectos a la normativa legal y reglamentaria de la Institución. Es así, que en materia de derechos y beneficios económicos, como asimismo en cuanto a obligaciones, calificaciones, régimen legal de contrataciones, requisitos de postulación y selección, causales de término de contratos, renovación de los mismos y credenciales, este personal se rige por la normativa institucional, siendo también aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en aquellas materias en las que exista remisión expresa, como ocurre en el caso de la incompatibilidad de remuneraciones, regulada en el artículo 66 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. El personal contratado por resolución corresponde a lo que el Estatuto Administrativo denomina “personal o empleos a contrata” y mientras está vigente su contratación, tiene la calidad jurídica de funcionario público y como tal se rige por la normativa de Derecho Público, en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica del cargo que ocupe, encontrándose sujeto a las obligaciones que afectan a los funcionarios públicos y por consiguiente a las incompatibilidades y prohibiciones establecidos para ellos por ley, aplicándoseles el Código del Trabajo sólo en forma excepcional, como por ejemplo en cuanto a la protección a la maternidad, por disposición del artículo 194 del citado texto legal. Ahora bien, en relación a las horas extraordinarias la normativa institucional contempla este beneficio en el artículo 46, letra u) del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, pero sólo para el Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros que preste servicios en las guardias médicas y “de acuerdo a las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado”. En estas circunstancias, no teniendo el personal de Planta de la Institución el derecho de acceder al pago de horas extraordinarias, tampoco lo tiene el Personal Contratado por Resolución en Carabineros, quienes, en todo caso, cuando su jornada de trabajo de 44 horas deba extenderse o se fragmente en sistemas de turnos o en horario nocturno, deben ser compensados con el descanso correspondiente, beneficio que, por remisión expresa de la disposición legal antes citada, se regula por las normas del Estatuto Administrativo, no siendo aplicable, por ende, el Código del Trabajo. Seguidamente, es imposible que dicho personal cumpla con funciones no establecidas en el contrato por resolución, por cuanto el artículo 26 de su Directiva de Organización y Funcionamiento establece que “El personal tiene la obligación de desempeñar en forma permanente y personalmente, las funciones y en el lugar para las cuales ha sido contratado”, de modo tal que si se le encomiendan otras diferentes, ello significaría excederse de lo acordado en la contratación. Atendida la naturaleza de la función que cumple Carabineros de Chile, y que los empleos a contrata viene a complementar, es posible que el personal contratado por resolución tenga que acuartelarse en determinadas ocasiones, lo que dará lugar al descanso compensatorio respectivo. Finalmente, en lo que dice relación con la alimentación, el artículo 11, N° 7, de la citada Directiva dispone que las remuneraciones del personal en comento considerarán, entre otros beneficios, la Asignación de Rancho y Movilización, cuyo otorgamiento es concedido de la misma forma que para el personal de la Planta, esto es, conforme a lo previsto en el artículo 46, letra g) del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.