Dictamen N° 10715
2004-03-03
ex oficial administrativo del ministerio de viviendesahucio dl 2562/79 ex caprempart
Sumario
N° 10.715 Fecha: 3-III-2004 Ex oficial administrativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exonerado político y beneficiario de una pensión no contributiva por gracia, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, la revisión del desahucio que se le ha otorgado, por cuanto, a su juicio, su determinación no comprendió los períodos en que fue imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, entre el 8 de noviembre de 1965 y el 31 de enero de 1970 y entre el 1 de enero de 1971 y el 6 de septiembre de 1974, en sus calidades de operario y empleado particular del Minist...
Texto del dictamen
N° 10.715 Fecha: 3-III-2004 Ex oficial administrativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exonerado político y beneficiario de una pensión no contributiva por gracia, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, la revisión del desahucio que se le ha otorgado, por cuanto, a su juicio, su determinación no comprendió los períodos en que fue imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, entre el 8 de noviembre de 1965 y el 31 de enero de 1970 y entre el 1 de enero de 1971 y el 6 de septiembre de 1974, en sus calidades de operario y empleado particular del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante Liquidación Giro N° 13184, de 1982, de este origen, se determinó el desahucio fiscal regulado por los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, en favor del peticionario, en su calidad de Oficial Administrativo, Grado 23° EUS, más 4% de bienios, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, entre el 7 de septiembre de 1974 y el 29 de diciembre de 1981, sin considerar sus períodos de afiliación a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, enterados con anterioridad al lapso referido. Ello por cuanto el artículo 103 del DFL N° 338, de 1960, que regula la materia, dispone que el desahucio equivale a un mes de remuneraciones sobre los cuales se hayan efectuado imposiciones a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de 24 meses. Por otra parte como el cambio de afiliación del recurrente a la precitada ex Caja, a contar de septiembre de 1974, se produjo a raíz de su nombramiento en la Planta de Oficiales Administrativos de la División de Pavimentación de la desaparecida Corporación de Obras Urbanas, efectuada mediante resolución N° 2.037, de ese mismo año, de esa Entidad, no tuvo derecho a que se le computara el tiempo anterior para el desahucio propio del régimen de los empleados particulares. Lo anterior, por cuanto, como ha precisado la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.574, de 1982 y 27.362, de 1992, aquel funcionario cuyo cambio de afiliación no se produce como consecuencia de la aplicación de un cuerpo legal, sino como resultado del cambio de condición jurídica de empleado particular del respectivo organismo a empleado público, no tiene derecho al reconocimiento del período como imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares para efectos del pago del desahucio a que se refiere el Decreto Ley N° 2.562, de 1979, que permite a dicha Caja conceder el desahucio propio de su régimen, en proporción exclusiva al tiempo de cotizaciones que tenía en ella el imponente a la fecha de su cambio de afiliación. Efectivamente, el precitado texto legal confiere ese derecho, entre otros, a aquellos servidores que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 1.305, de 1975, pasaron a afiliarse a la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y al Fondo de Seguro Social establecido en el artículo 103 del DFL N° 338, de 1960, situación en la que no se encuentra el peticionario, por cuanto a la data de publicación del Decreto Ley N° 1.305 antes referido ya estaba afiliado al régimen de esa ex Caja. En consecuencia, considerando todo lo antes expuesto, esta Contraloría General no puede sino señalar que no corresponde al peticionario el derecho de desahucio proporcional por esta vía analizado, toda vez que, con independencia de su calidad de exonerado político y del otorgamiento de la pensión no contributiva, por gracia, que en tal condición se le ha otorgado, su cambio de afiliación no fue producto de un mandato legal sino que como consecuencia de una modificación de su condición estatutaria, situación que queda al margen de la aplicación del Decreto Ley N° 2.562, de 1979, normativa que establece el beneficio pretendido.