Dictamen N° 9397
2004-02-25
Diferencias de remuneraciones generadas por las momodificación asignación modernización aplicación
Sumario
N° 9.397 Fecha: 25-II-2004 Ex funcionario del Instituto de Normalización Previsional, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que le sean pagadas las diferencias de remuneraciones que con efecto retroactivo se generaron en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.882, a la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553. Requerido su informe, el citado organismo público ha manifestado que no sería posible acceder a la petición del recurrente, en razón de que la mencionada normativa concede dichos beneficios remunerato...
Texto del dictamen
N° 9.397 Fecha: 25-II-2004 Ex funcionario del Instituto de Normalización Previsional, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que le sean pagadas las diferencias de remuneraciones que con efecto retroactivo se generaron en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.882, a la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553. Requerido su informe, el citado organismo público ha manifestado que no sería posible acceder a la petición del recurrente, en razón de que la mencionada normativa concede dichos beneficios remuneratorios a los funcionarios que a la fecha de publicación de la indicada ley, esto es, al 23 de junio de 2003, se encontraban prestando servicios en la Administración, exigencia que no cumple el peticionario, quien dejó de pertenecer al Instituto de Normalización Previsional, el 2 de mayo de ese mismo año. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 2° transitorio, letra a), de la ley N° 19.882, establece que el componente base de la asignación de modernización será, a contar del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002, de un 7,67% y durante el 2003, de un 8%; por su parte, la letra b) del citado artículo transitorio, prevé que, respecto del incremento por desempeño institucional de la asignación aludida, se sustituyen, sólo durante el año 2003, los guarismos 3% y 1,5% -contemplados en el artículo 6° de la ley N° 19.553-, por 7% y 3,5%, respectivamente. En relación con la materia, es dable considerar asimismo que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 49.821, de 2003, señaló que la diferencia generada por las modificaciones retroactivas contempladas en la indicada ley N° 19.882, alcanza solamente a los funcionarios que se hayan encontrado en servicio a la fecha de publicación de esa ley en el Diario Oficial, esto es, al 23 de junio de 2003. El criterio expuesto se fundamenta en la circunstancia de que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo –incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que éste es el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en funciones en la respectiva institución, así lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa, en sus dictámenes N°s. 19.325, de 2000; 46.661, de 2003, y 49.821, de 2003, entre otros. De este modo, y en concordancia con el predicamento sostenido en los dictámenes N°s. 44.077, de 1999; 9.647, de 2000; 1.271 y 7.853, de 2001, de esta Contraloría General, entre otros, es menester expresar que, si bien las modificaciones que elevan los porcentajes de la asignación de modernización rigen con efecto retroactivo a contar del 1 de octubre de 2002, la diferencia que ellas generan alcanza solamente a los funcionarios que se hayan encontrado en servicio a la fecha de publicación de la ley N° 19.882, esto es al 23 de junio de 2003. En consecuencia, a aquellos servidores que cesaron en funciones con anterioridad a esa data, como ocurre en el caso del recurrente, quien dejó de desempeñar funciones en el Instituto de Normalización Previsional a partir del 2 de mayo de 2003, no le asiste el derecho a impetrar el pago de las diferencias remuneratorias que con efecto retroactivo se generaron en virtud de las modificaciones introducidas por la ley No 19.882, a la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553.