Dictamen N° 6312
2004-02-10
funcionario de fabricas y maestranzas del ejercitotraspaso a capredena servicios contratado a honora
Sumario
N° 6.312 Fecha: 10-II-2004 Don XX., funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para efectuar cotizaciones previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período que media entre el 16 de junio de 1984 y el 31 de enero de 1986, mientras prestó servicios a honorarios en la Armada de Chile cumpliendo, según señala, horario y bajo dependencia jerárquica. Requerido su informe, el Director del Personal de la Armada de Chile, mediante oficio N...
Texto del dictamen
N° 6.312 Fecha: 10-II-2004 Don XX., funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para efectuar cotizaciones previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período que media entre el 16 de junio de 1984 y el 31 de enero de 1986, mientras prestó servicios a honorarios en la Armada de Chile cumpliendo, según señala, horario y bajo dependencia jerárquica. Requerido su informe, el Director del Personal de la Armada de Chile, mediante oficio N° 1000/0701/18829, de 2003, precisa, en lo pertinente, que durante el período antes señalado el señor XX., prestó servicios civiles a honorarios, percibiendo un honorario mensual que no tuvo el carácter o naturaleza de sueldo o remuneración para ningún efecto legal, y por lo tanto no estaba afecto a descuentos previsionales, sin que existiera entre el interesado y la Institución un vínculo de dependencia y subordinación en dicho período. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 10°, inciso 3°, de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en dictamen N° 26.944 de 1993, ha concluido que las personas contratadas a honorarios no invisten, para ningún efecto legal, la calidad de funcionarios públicos y están sujetas únicamente a las normas o estipulaciones contenidas en el contrato correspondiente, sin que rijan a su respecto disposiciones laborales propias de los empleados públicos afectos a la referida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, es del caso hacer presente que, la circunstancia que se haya impuesto en una contratación a honorarios la obligación de cumplir una jornada diaria de trabajo, constituye solamente una modalidad de la prestación de servicios que el interesado se compromete a desempeñar, y no le otorga por ello la calidad de funcionario público. (Aplica dictamen N° 30.091, de 1992). Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, a la luz de la jurisprudencia y legislación citada, se ha podido constatar que en las copias de contratos acompañados por el interesado no existe estipulación alguna que establezca la obligación de efectuar cotizaciones previsionales, sin existir normativa que autorice al interesado para efectuar éstas en la Institución y durante el tiempo que solicita. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que no corresponde que el interesado efectúe cotizaciones previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período antes señalado, resultando forzoso desestimar la presentación.