Dictamen N° 6292
2004-02-10
preceptos legales que conceden beneficios de carácpago retroactivo diferencias asignación modernizac
Sumario
N° 6.292 Fecha: 10-II-2004 Doña XX., funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando el pago de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, por el período 2002-2003, considerando su desempeño en el Instituto de Normalización Previsional hasta mayo del año en curso, y desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, en la Subsecretaría de Transportes. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio N° 11.123-03, de 2003, señala en lo pertinente que, no es posible efectuar el pago de la reliquidación de la...
Texto del dictamen
N° 6.292 Fecha: 10-II-2004 Doña XX., funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando el pago de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, por el período 2002-2003, considerando su desempeño en el Instituto de Normalización Previsional hasta mayo del año en curso, y desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, en la Subsecretaría de Transportes. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio N° 11.123-03, de 2003, señala en lo pertinente que, no es posible efectuar el pago de la reliquidación de la asignación de modernización en virtud de la aplicación de los artículos 1° y 2° transitorio de la ley N° 19.882 a la señora XX., por cuanto a la fecha de publicación de dicha norma, la interesada se encontraba desvinculada del servicio. Por su parte, la Subsecretaría de Transporte, a través de oficio N° 2.538, de 2003, manifiesta que la recurrente fue contratada como Administrativo, grado 12 E.U.S, a contar del 1 de abril de 2003, por lo que se le pagó en forma retroactiva la diferencia de asignación de modernización, por el período de abril a junio del presente año, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en su artículo 2°, la que se integra, según lo previsto por el artículo 3° de la ley, por tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, componente éste último, que -de conformidad con lo previsto por la letra c) del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.882-, rige a contar del año 2004. Seguidamente, es menester expresar que no obstante las modificaciones de porcentajes de los componentes base e institucional de la asignación en comento, introducidas por la ley N° 19.882 a contar del año 2004, la letra a) de su artículo 2° transitorio establece que el porcentaje del componente base será, a contar del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002, de 7,67% y de 8% en el 2003, asimismo su letra b) previene que en el incremento por desempeño institucional se sustituye -sólo durante el año 2003- los guarismos 3% y 1,5% -del artículo 6° de la ley N° 19.553-, por 7% y 3,5%, respectivamente. Al respecto, es del caso indicar que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en funciones. (Aplica dictamen N° 19.325, de 2000). Es así como, conforme al criterio contenido, entre otros, en dictamen N° 7.853, de 2001, si bien las modificaciones que elevan los porcentajes de los componentes base e institucional de la asignación de modernización rigen con efecto retroactivo a contar del 1 de octubre de 2002 y desde enero de 2003, respectivamente, la diferencia que ellas generan alcanza solamente a los funcionarios que se hayan encontrado en servicio a la fecha de publicación de la ley N° 19.882, esto es, el 23 de junio de 2003. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, el personal que ha mantenido su calidad de funcionario público afecto a la ley N° 19.553, esto es, sujeto al mismo régimen remuneratorio, no obstante el cambio del organismo empleador con antelación a la publicación de la ley N° 19.882, mantiene su derecho a percibir dicho emolumento y, por ende, pueden impetrar ante el servicio en que cesaron, el pago de éste y de las diferencias originadas por la aplicación de la referida ley N° 19.882, en los componentes base e institucional de la asignación de modernización. (Aplica dictamen N° 49.821, de 2003). Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que mediante resolución N° B-8, de 2003, el Instituto de Normalización Previsional aceptó la renuncia voluntaria de la señora XX., a contar del 1 de abril de 2003, fecha en que mediante resolución N° 25, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes, fue contratada en ésta, por lo que durante el año 2002 a la fecha, la interesada se ha desempeñado como funcionaria pública, sin solución de continuidad, en un servicio afecto a la ley N° 19.553. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en la especie, le corresponde al Instituto de Normalización Previsional efectuar el pago de la asignación de modernización y las diferencias que al efecto contempla la ley N° 19.882, por el período 2002 - mayo de 2003, que a la fecha se encuentre impago, en la medida que la recurrente hubiere cumplido en ese Servicio con los requisitos exigidos para ello.