Dictamen N° 5575
2004-02-05
los beneficios remuneratorios que corresponden al contrato trabajo bienios asignación de antigüedad
Sumario
N° 5575 Fecha: 5-II-2004 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido el oficio 043 de 2003, de la Municipalidad de Quilaco, mediante la cual el Alcalde de ese Municipio, solicita la reconsideración del dictamen 24.188 de 2003. Al respecto, dable es precisar que el aludido dictamen 24.188 de 2003, concluyó que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a don XX, le asistía el derecho a percibir bienios, a contar del 17 de Enero de 2003, dos años hacia atrás, toda vez que desde el año 1982 no constaba que se hubiera efectuado una modificación a su contrato de trabajo que pusier...
Texto del dictamen
N° 5575 Fecha: 5-II-2004 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido el oficio 043 de 2003, de la Municipalidad de Quilaco, mediante la cual el Alcalde de ese Municipio, solicita la reconsideración del dictamen 24.188 de 2003. Al respecto, dable es precisar que el aludido dictamen 24.188 de 2003, concluyó que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a don XX, le asistía el derecho a percibir bienios, a contar del 17 de Enero de 2003, dos años hacia atrás, toda vez que desde el año 1982 no constaba que se hubiera efectuado una modificación a su contrato de trabajo que pusiera término al beneficio referido. El Municipio expresa, acompañándolo al efecto, que se encontró un contrato de trabajo, suscrito con fecha 19 de Abril de 1993, en el cual se señalan claramente los beneficios a que tendría derecho el señor XX, sin que se contemplara en él, el derecho a percibir bienios. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que si un determinado beneficio no se encuentra expresamente contemplado en el contrato de trabajo, el funcionario no tendrá derecho a percibirlo, salvo que las partes lo hayan convenido en el mismo. Ahora bien, el contrato de trabajo, de 19 de Abril de 1993, suscrito entre don XX y la Municipalidad de Quilaco, estipula en su cláusula quinta que el empleador se compromete a suministrar al trabajador los beneficios de: casa fiscal del Arturo Prat N° 1479 Interior; una asignación por movilización; asignación familiar según corresponda, derecho a percibir viáticos cuando por razones de trabajo deba ausentarse de la comuna; capacitación profesional cuando las necesidades lo ameriten, apoyo en tiempo y financiero para ello y reajuste de remuneraciones cada vez que se le otorgue al personal docente por Ley de Reajuste del sector público y en el mismo porcentaje. Asimismo, la cláusula octava del mismo convenio, expresa que dicho documento es un compendio actualizado del contrato de trabajo suscrito con fecha 31 de Agosto de 1981. De lo expuesto, fluye claramente que el señor XX aceptó libremente que en las cláusulas de dicho convenio no se estipulara el derecho a percibir bienios, modificándolo tácitamente en tal sentido, sin que conste que desde el año 1993 se haya efectuado una nueva modificación a éste que repusiera el beneficio en comento. En este contexto, y puesto que los beneficios remuneratorios que corresponden al personal regido por el Código del Trabajo son los establecidos en el respectivo contrato, atendido el nuevo antecedente aportado, esto es, el contrato de trabajo de 19 de Abril de 1993, que no lo contempla, es necesario concluir que resulta procedente que no se le pague el aumento bienal que impetra. Reconsidera el dictamen 24.188 de 2003.