Dictamen N° 4938
2004-02-03
no procede que funcionario municipal sea destinadomun destinacion funcionario mun a corporacion
Sumario
N° 4.938 Fecha: 3-II-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de destinar a un funcionario municipal a una Corporación de derecho privado, creada por esa Entidad. Expresa que el referido Municipio ha creado la Corporación Municipal de Deportes y Recreación, la cual tiene como objetivo desarrollar actividades tendientes al fomento, coordinación, planificación y ejecución de actividades deportivas y recreativas para la comunidad, con la cual ha suscrito un convenio entregándole la administración de los recintos deportivos municipales y el desarrollo de las funcione...
Texto del dictamen
N° 4.938 Fecha: 3-II-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de destinar a un funcionario municipal a una Corporación de derecho privado, creada por esa Entidad. Expresa que el referido Municipio ha creado la Corporación Municipal de Deportes y Recreación, la cual tiene como objetivo desarrollar actividades tendientes al fomento, coordinación, planificación y ejecución de actividades deportivas y recreativas para la comunidad, con la cual ha suscrito un convenio entregándole la administración de los recintos deportivos municipales y el desarrollo de las funciones deportivas que le corresponden. En este contexto, se consulta por la procedencia legal de la destinación de un funcionario que se desempeña en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo de la referida Corporación, atendidos los conocimientos que aquél ostenta en materias deportivas. Sobre el particular, es menester manifestar que el artículo 70 de Ley N° 18.883, previene que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la Municipalidad correspondiente, debiendo ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva Corporación Edilicia. Al respecto, dable es manifestar que de la referida disposición, se colige que la facultad entregada a las jefaturas superiores para distribuir a los personales de su dependencia por la vía de la destinación, a fin de ubicarlos en una determinada unidad dentro del Municipio, reconoce expresamente como limitación, que dicha medida se disponga para desempeñar funciones dentro de la Entidad Edilicia y no en un Organismo externo a aquélla, con un tratamiento jurídico diverso. En efecto, según preceptúa el artículo 1°, inciso 2° de Ley N° 18.695, las Municipalidades son Corporaciones autónomas de derecho público y las relaciones laborales de aquélla con sus funcionarios, se rigen principalmente por las normas estatutarias contenidas en Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y por otros regímenes estatutarios, según la función que se desempeñe, atendido lo cual, para que sea procedente una destinación debe además, disponerse para un cargo regulado por las mismas normas laborales. Así, con mayor razón, no podrá destinarse a un funcionario municipal a desempeñar funciones en un Organismo ajeno al Municipio y a la Administración Pública, regido íntegramente por las normas del derecho privado, como lo es la Corporación por la que se consulta. En este contexto, en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que no resulta procedente la destinación de un funcionario municipal a la Corporación Municipal de Deportes y Recreación, pues no se ajusta a los términos del artículo 70 de Ley N° 18.883.