Dictamen N° 4642
2004-01-30
Las normas de derecho público, como son aquellas qascenso cargo directivo, obligación concurso inter
Sumario
N° 4.642 Fecha: 30-I-2004 Mediante el oficio 896 del Gobierno Regional de Aysén, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Intendente Regional, solicitando un pronunciamiento que determine si en el cargo grado 7° E.U.S. de la Planta Profesional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén, vacante por renuncia del titular señor XX., le corresponde ascender al funcionario ZZ., quien se ubica en el escalafón de mérito vigente para el año 2003, con antelación al señor YY., sólo por el hecho de tener registrada una indicación en el sentido que mantiene prioridad para el...
Texto del dictamen
N° 4.642 Fecha: 30-I-2004 Mediante el oficio 896 del Gobierno Regional de Aysén, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Intendente Regional, solicitando un pronunciamiento que determine si en el cargo grado 7° E.U.S. de la Planta Profesional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén, vacante por renuncia del titular señor XX., le corresponde ascender al funcionario ZZ., quien se ubica en el escalafón de mérito vigente para el año 2003, con antelación al señor YY., sólo por el hecho de tener registrada una indicación en el sentido que mantiene prioridad para el ascenso por dictamen de la Contraloría General de la República, pese a que este último funcionario posee en dicho ordenamiento una mayor antigüedad en el cargo de Profesional grado 8° E.U.S. Adicionalmente, y atendidas las consideraciones que expone, consulta acerca de la procedencia de suspender los efectos de la destinación dispuesta respecto del señor ZZ, mediante resolución exenta N° 300, de 2003, de esa superioridad. Sobre el particular, es necesario puntualizar, en primer término, que hasta antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.882 al artículo 48 de la ley N° 18.834 - lo que aconteciera el 21 de diciembre de 2003, según lo dispuesto por el artículo undécimo transitorio de la citada ley - el empleo de que se trata debía ser provisto mediante ascenso, en conformidad con las normas generales contenidas en el Estatuto Administrativo. Sin embargo, en virtud de las mencionadas modificaciones, el nuevo texto del artículo 48 de la ley N° 18.834 establece que " la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas". Precisado lo anterior, conviene señalar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 22.458, de 1987; 5.040 de 1997 y 27.436, de 1999, entre otros, que no obstante lo prescrito en las normas contenidas en el párrafo 4° del Estatuto Administrativo, en orden a que el personal de los organismos de la administración del Estado tienen el derecho al ascenso, éste constituye sólo una mera expectativa mientras no se materialice a través del respectivo acto administrativo que disponga la promoción de que se trata. En este contexto, y atendido a que las normas de derecho público -carácter que tienen aquellas que regulan la relación entre la Administración del Estado y el personal de sus organismos-, rigen inmediatamente, sólo es dable concluir que las nuevas disposiciones sobre promociones de los cargos de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, contenidas en el mencionado artículo 48 de la ley N° 18.834, han comenzado a regir a contar desde el 21 de diciembre de 2003. Luego, todas las promociones que se dispongan a partir de esa data se encuentran reguladas por la indicada norma estatutaria, sin importar que el hecho que las motiva - en la especie la vacancia del cargo de profesional grado 7°- se haya generado con anterioridad a la entrada en vigencia del precepto legal en análisis. (Aplica dictamen N° 59.542, de 2003, de esta Contraloría General). Por consiguiente, cabe concluir que a contar del 21 de diciembre de 2003, el cargo de profesional grado 7° E.U.S. que dejó vacante el señor XX. en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén, debe ser provista por concurso interno regido por la citada disposición estatutaria, al tenor de su nuevo texto. Finalmente, en lo que concierne al otro aspecto de la consulta en análisis, relacionada con la destinación del señor ZZ. al Departamento de Programas y Proyectos de la Provincia de Capitán Prat, corresponde informar que tras estudiar la documentación adjunta, este Organismo de Control debe concluir que el criterio contenido en el oficio N° 1.548, de 2003, de la Contraloría Regional de Aysén, que determinó que los efectos jurídicos de tal medida estaban subordinados a los resultados del recurso de ilegalidad deducido por el interesado con arreglo al artículo 154 del Estatuto Administrativo, pendiente ante esa Entidad para su estudio, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 19880. Es cuanto procede manifestar al tenor de lo solicitado.