Dictamen N° 4419
2004-01-30
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Sumario
N° 4.419 Fecha: 30-I-2004 Por Dictamen N° 52.103, de 2003, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara la Subdivisión de Control Externo, en cuanto a la calidad jurídica de determinados títulos, manifestó que, respecto del diploma de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, los antecedentes de que se disponía no permitían dar una respuesta definitiva sobre si éste cumplía con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria de asignación profesional, de manera que era menester solicita...
Texto del dictamen
N° 4.419 Fecha: 30-I-2004 Por Dictamen N° 52.103, de 2003, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara la Subdivisión de Control Externo, en cuanto a la calidad jurídica de determinados títulos, manifestó que, respecto del diploma de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, los antecedentes de que se disponía no permitían dar una respuesta definitiva sobre si éste cumplía con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria de asignación profesional, de manera que era menester solicitar mayores antecedentes sobre el aludido diploma, razón por la cual se informaría una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Así, entonces, requerida sobre el particular, la Universidad Católica de Valparaíso, mediante Oficio N° 322, de 2003, ha manifestado que en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Rectoría Orgánico N° 69, de 1976, todos los grados de licenciado, magister y doctor que otorga la Universidad, excluidas las licenciaturas o magister que conducen a títulos profesionales, tienen el carácter de título profesional. Por su parte, la Subsecretaría de Educación, a través de su Oficio N° 1.990, de 2003, ha informado a solicitud de este Organismo de Control, que el diploma por el cual se consulta no se encuentra registrado en esa repartición. Agrega el informe, que la citada Universidad Católica de Valparaíso dictó el año 1976 un decreto de rectoría, en virtud del cual todos los grados académicos que otorgue, a excepción de los que conducen a título profesional, tienen el carácter de título profesional. Establecido lo anterior, es necesario dejar claramente asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación distingue entre los títulos profesionales y los grados académicos de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, razón por la cual no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas. En este punto del análisis, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que sólo para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y los grados académicos de licenciado, magister y doctor, siempre que las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. De esta manera, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 19 de noviembre de 1987, su diploma de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina en la Universidad Católica de Valparaíso, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, al tener el carácter de licenciatura terminal, equivale a un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.