Dictamen N° 4649
2004-01-30
diploma de orientador en relaciones humanas con meorientador relaciones humanas mencion juventud
Sumario
N° 4.649 Fecha: 30-I-2004 Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Orientador en Relaciones Humanas y Familia con mención en Juventud, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, de...
Texto del dictamen
N° 4.649 Fecha: 30-I-2004 Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Orientador en Relaciones Humanas y Familia con mención en Juventud, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Precisado lo anterior, cabe anotar, que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, aportados en su oportunidad por el Ministerio de Educación y por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, consta que la carrera de Orientación en Relaciones Humanas y Familia, conducente al diploma de Orientador en Relaciones Humanas con menciones en Orientación Personal, en Juventud, en Relaciones Laborales y en Adultez Media y Mayor, es impartida por el referido Instituto Profesional a través de un plan común de 6 semestres de duración, comprende 44 asignaturas y un total de 2.484 horas de clases, al término de los cuales el alumno debe cursar dos semestres adicionales, con un total de 648, en el caso de la mención de Relaciones Laborales y de 612 horas, en las restantes menciones. De esta manera, en el caso de la mención de Relaciones Laborales, el plan de estudios tiene una duración de 8 semestres, excluidas las actividades de titulación y un total de 3.132 horas de clases; mientras que en las restantes menciones, el plan de estudios, excluidas las actividades de titulación, tiene una duración de 8 semestres y 3.096 horas de clases. Por consiguiente, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Orientador en Relaciones Humanas con mención en Juventud, conferido por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 10 de diciembre de 1989, su diploma de Orientador en Relaciones Humanas con mención en Juventud en el Instituto Profesional Carlos Casanueva, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, una vez más, que el diploma de Orientador en Relaciones Humanas con mención en Juventud, conferido por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste el carácter jurídico de título profesional, y habilita a la interesada para percibir el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 29.097, de 1998). Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en Oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por Oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.