Dictamen N° 3894
2004-01-28
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Sumario
N° 3.894 Fecha: 28-I-2004 La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la procedencia de que dicho Gobierno Regional le otorgue a dicha organización el aporte que los organismos públicos pueden efectuar a los servicios u oficinas de bienestar conforme al artículo 23 del DL 249, de 1973. Al respecto la peticionaria expone que, por resolución exenta N° 127, de 1997, de la Intendencia de Aysén le otorgó inicialmente el señalado beneficio financiero, en consideración a la jurisprudencia administrativa que s...
Texto del dictamen
N° 3.894 Fecha: 28-I-2004 La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la procedencia de que dicho Gobierno Regional le otorgue a dicha organización el aporte que los organismos públicos pueden efectuar a los servicios u oficinas de bienestar conforme al artículo 23 del DL 249, de 1973. Al respecto la peticionaria expone que, por resolución exenta N° 127, de 1997, de la Intendencia de Aysén le otorgó inicialmente el señalado beneficio financiero, en consideración a la jurisprudencia administrativa que señala, pero que, posteriormente, por resolución exenta N° 33, de 2003, se dejó sin efecto tal ayuda, por estimar que era improcedente, atendido lo señalado en el dictamen N° 40.329, de 2000, de esta Contraloría General. Informando sobre la materia, el Intendente de Aysén expresa que se le concedió el aporte del artículo 23 del DL 249 a la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, fundándose en pronunciamientos de esta Entidad de Control referidos a las municipalidades. Sin embargo, al tomarse conocimiento del dictamen N° 40.239, de 2000, en febrero de 2003, se adoptaron las medidas pertinentes para suspender la entrega del mencionado beneficio a dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior aduce que se está tramitando la creación del servicio de bienestar para los funcionarios del Gobierno Regional, a fin de corregir los errores en los que se incurrió en la materia, manifestando que, en todo caso, se actuó de buena fe. Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo al artículo 23 del DL 249, de 1973, las entidades estatales a que se refiere ese cuerpo legal pueden otorgar, como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, el monto anual que se señala por cada trabajador afiliado, cualquiera sea su calidad o grado de nombramiento. Del citado precepto aparece, tal como lo determinara el dictamen N° 40.329, de 2000, de esta Entidad de Control, que el mencionado aporte está destinado a ser traspasado a las entidades que tengan el carácter de "Servicios u Oficinas de Bienestar", constituidos con sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes, no siendo posible otorgar la mencionada contribución económica a una asociación de funcionarios, aún cuando ella goce de personalidad jurídica y en sus estatutos se contemplen finalidades relativas a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares, toda vez que se trata de un organismo privado que no se ha formado conforme a la preceptiva que regula los servicios u oficinas de bienestar. En relación a lo expresado por la peticionaria acerca de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, que ha reconocido la procedencia de que las municipalidades les otorguen aportes a las asociaciones de funcionarios municipales, se debe anotar que esos pronunciamientos se basan en las facultades que la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, les confieren a esas entidades edilicias para otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público y privado, sin fines de lucro, en los términos que señala, preceptiva que, dada su especialidad, no puede hacerse extensiva a la situación consultada. Por consiguiente, sobre la base de lo expuesto, esta Contraloría General debe manifestar que la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén no puede ser beneficiaria del aporte establecido en el artículo 23 del DL N° 249, de 1973, por lo que la determinación adoptada por el Gobierno Regional de Aysén, a través de la mencionada resolución exenta N° 33, de 2003, en orden a suspender la entrega de esa ayuda financiera a la mencionada entidad, está ajustada a derecho