Dictamen N° 3300
2004-01-23
la ley 10336 art/38 lt/f, impide la reincorporaciorehabilitacion funcionarios medidas expulsivas
Sumario
N° 3.300 Fecha: 23-I-2004 Profesor de estado, ex Director de la Escuela Municipal D-18 "España" de Punta Arenas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del tiempo o época en que quedaría rehabilitado administrativamente, para poder desempeñarse como profesional en una Corporación Municipal o bien ejercer un cargo público, luego de que en 1999 mediante sumario administrativo se le pusiera término a su contrato de trabajo. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo no...
Texto del dictamen
N° 3.300 Fecha: 23-I-2004 Profesor de estado, ex Director de la Escuela Municipal D-18 "España" de Punta Arenas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del tiempo o época en que quedaría rehabilitado administrativamente, para poder desempeñarse como profesional en una Corporación Municipal o bien ejercer un cargo público, luego de que en 1999 mediante sumario administrativo se le pusiera término a su contrato de trabajo. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo no existe registro alguno de que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria al recurrente. Sin embargo, en el evento de que así hubiere sido, le sería aplicable lo establecido en la letra f) del artículo 38 de la ley N° 10.336, que contiene el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, normativa que impide la reincorporación inmediata a la administración pública de aquellas personas que han salido obligadamente de ella, como consecuencia de la aplicación de una medida expulsiva, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación expedido por el Presidente de la República. Ahora bien, en dichas circunstancias sólo es posible su reincorporación una vez que se declare su rehabilitación mediante decreto supremo, medida que en este caso, puede disponerse en cualquier momento, ya que la normativa aludida no establece plazo alguno en dicho sentido. Por otro lado, resulta dable señalar que la rehabilitación es un trámite administrativo que únicamente tiene por objeto restituir el requisito de idoneidad moral al ex servidor afectado por una medida expulsiva, correspondiéndole al propio interesado pedirla al Presidente de la República, a quien corresponde, privativamente, la facultad de rehabilitar a través del Ministerio del que depende o con el cual se relaciona el organismo al que pertenecía el afectado. Sin embargo, la rehabilitación no exime al ex funcionario favorecido de cumplir los restantes requisitos de ingreso a la Administración, como tampoco confiere el derecho a reclamar la reincorporación como obligatoria, siendo una facultad privativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, de aceptar o rechazar la solicitud.