Dictamen N° 3176
2004-01-22
segun art/22 del dto 1228/92 interior, el unico fuconvocar eleccion representante personal calificac
Sumario
N° 3.176 Fecha: 22-I-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General doña XX. y doña YY., funcionarias de una Municipalidad, solicitando, la primera, un pronunciamiento acerca de la validez de un voto en la elección de delegado de personal ante la Junta Calificadora del Municipio y, reclamando, la segunda, porque se habría invalidado el mismo proceso eleccionario, en el que había resultado ganadora, en atención a que uno de los candidatos lo habría impugnado por no haberse convocado éste mediante decreto alcaldicio. Requerido informe a la Municipalidad ha manifestado que la Alcaldesa, dent...
Texto del dictamen
N° 3.176 Fecha: 22-I-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General doña XX. y doña YY., funcionarias de una Municipalidad, solicitando, la primera, un pronunciamiento acerca de la validez de un voto en la elección de delegado de personal ante la Junta Calificadora del Municipio y, reclamando, la segunda, porque se habría invalidado el mismo proceso eleccionario, en el que había resultado ganadora, en atención a que uno de los candidatos lo habría impugnado por no haberse convocado éste mediante decreto alcaldicio. Requerido informe a la Municipalidad ha manifestado que la Alcaldesa, dentro de los plazos que establece la ley, remitió la Providencia N° 1.079 al Jefe del Departamento de Personal, indicándole que debía enviar la nómina con los nombres de los funcionarios que serían candidatos en la elección del representante del personal ante la Junta Calificadora, habiéndose erróneamente convocado al aludido proceso eleccionario por el Administrador Municipal, procedimiento que fue objetado por uno de los postulantes. El Municipio hace presente que en el proceso eleccionario efectuado el día 6 de agosto de 2003, quedaron algunos funcionarios sin emitir su voto, razón por la cual, atendido los innumerables reclamos efectuados y la irregularidad de no haberse convocado por la Alcaldesa, se ordenó efectuar nuevamente la citada elección. Finalmente, la Municipalidad expresa que mediante Decreto N° 2.100 de 2003, se ordenó instruir investigación sumaria tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de las personas involucradas, la que se elevó a sumario administrativo, por Decreto N° 2.363 de ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 22 del Decreto N° 1.228, de 1992, de Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal- dispone que el representante del personal, tanto titular como suplente, será elegido por todos los funcionarios afectos a calificación, para lo cual el Jefe de Personal o quien haga sus veces, dentro de los 10 primeros días del mes de julio, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la Municipalidad, para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora. A su vez, el inciso tercero del citado artículo, previene que el Alcalde convocará a elección para una fecha dentro de los diez primeros días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante ante la Junta Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga la más alta votación. Como puede advertirse, de la disposición citada, se desprende que el legislador sólo ha facultado al Alcalde para efectuar la convocatoria de que se trata, razón por la cual, estando el procedimiento para elegir al representante de personal ante la Junta Calificadora, específicamente reglado, y por ser una disposición de Derecho Público, debe ejecutarse sin alterar su contenido. La aludida convocatoria, como se infiere de la norma, deberá materializarse en un acto administrativo formal, en la especie por un decreto alcaldicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de Ley N° 18.695. Respecto a la validez del voto impugnado en el proceso eleccionario del 6 de agosto de 2003, habida consideración de lo señalado en los párrafos precedentes, resulta inoficioso referirse al respecto, sin perjuicio de expresar que a este Organismo de Control no le compete pronunciarse sobre dicha materia. Por consiguiente, es necesario concluir que el único funcionario que puede convocar al citado proceso eleccionario es el Alcalde del respectivo Municipio, quien deberá materializarlo en un acto administrativo, de manera que la designación de la interesada en calidad de delegado titular del personal ante la Junta Calificadora, en la elección de fecha 6 de agosto de 2003, no se ajustó a derecho, razón por la cual resultó procedente que la Alcaldesa invalidara el mismo y convocara a un nuevo acto eleccionario para el día 8 de agosto de 2003, mediante el Decreto N° 2.091 de 2003.