Dictamen N° 2457
2004-01-19
diploma de relacionador publico otorgado por la unrelacionador publico universidad santo tomas
Sumario
N° 2.457 Fecha: 19-I-2004 Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Santo Tomás, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional de acuerdo a las modificaciones introducidas por Ley N° 19.699. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° ...
Texto del dictamen
N° 2.457 Fecha: 19-I-2004 Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Santo Tomás, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional de acuerdo a las modificaciones introducidas por Ley N° 19.699. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de título profesional. Ahora bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.140, de 1999, manifiesta que, la Universidad Santo Tomás fue creada en 1988 bajo las normas del DFL. N° 1, de 1980, de Educación; optando el año 1990 por la acreditación ante el Consejo Superior de Educación. Agregando, que dicha Institución imparte desde el año 1993 la carrera de Relaciones Públicas, con una duración de 8 semestres y conduce al título profesional de igual denominación, diploma que cumple con los requisitos exigidos para los títulos profesionales por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su turno, la Universidad Santo Tomás, ha remitido diversos antecedentes, entre ellos, descripción de la carrera, perfil profesional y su malla curricular, de los cuales, se desprende que la carrera en análisis, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores en jornada diurna y vespertina, cuya duración es de ocho semestres con un total de 3.276 horas académicas, incluida en ellas, 36 horas correspondientes al seminario de título, exigiéndose, además, aprobar una práctica profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 39.595, de 1999). Luego, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, los nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiera titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, para efectos de impetrar el beneficio de asignación profesional, exigencias que, en todo caso, se reúnen en el caso en examen. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de título profesional y cumple, además, con las características que se requieren para percibir el beneficio de asignación profesional.