Dictamen N° 2575
2004-01-19
no procede pagar a contratista faenas ejecutadas epago mayores obras relleno suelo cemento, hormigon
Sumario
N° 2.575 Fecha: 19-I-2004 Don X.X., en representación de la Empresa Constructora Con-Pax S.A., solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca del pago de la suma de $55.406.752 a que, a su ,juicio, tendría derecho por concepto de obras ejecutadas en mayor volumen que el contemplado en el contrato, correspondientes al ITEM 4.7, RELLENO SUELO CEMENTO (CUBETA) y al ITEM 5.6, HORMIGÓN H-20, REVESTIMIENTO TALUDES, respecto de la obra denominada "Contrato CC5, Construcción Canal Matriz Corrales, IV Región", adjudicada a través de propuesta privada mediante la resolución DOH N° 144...
Texto del dictamen
N° 2.575 Fecha: 19-I-2004 Don X.X., en representación de la Empresa Constructora Con-Pax S.A., solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca del pago de la suma de $55.406.752 a que, a su ,juicio, tendría derecho por concepto de obras ejecutadas en mayor volumen que el contemplado en el contrato, correspondientes al ITEM 4.7, RELLENO SUELO CEMENTO (CUBETA) y al ITEM 5.6, HORMIGÓN H-20, REVESTIMIENTO TALUDES, respecto de la obra denominada "Contrato CC5, Construcción Canal Matriz Corrales, IV Región", adjudicada a través de propuesta privada mediante la resolución DOH N° 144, de 26 de julio de 2001, bajo la modalidad de precios unitarios por un monto de $761.173.337, IVA incluido A su vez, el Director de Obras Hidráulicas, mediante ORD. N° 6157, de 2003, informó que se ha constatado que las obras en cuestión fueron ejecutadas de acuerdo a las bases administrativas, especificaciones técnicas y los respectivos planos, por lo que se recibieron provisionalmente y, luego, en forma definitiva, sin observaciones. Agrega que los trabajos fueron terminados dentro del plazo contractual. Además, señala que respecto al Item "Relleno Suelo Cemento", el criterio de determinación de las cantidades reales a pagar fue definido por el Servicio en forma independiente, con sondeos realizados sin previo acuerdo de metodologías y evaluación, en presencia del contratista. En cuanto al Item "Revestimiento de Taludes", la medición de superficies es geométrica según las líneas de los planos de proyectos, habiéndose exigido su espesor en las Especificaciones Técnicas Generales. Finalmente, indica que en el Convenio de modificación N° 2, aprobado por resolución DOH N° 163, de 2002, que aumentó las obras, se incluyen las que son objeto de reclamación, sin reconocer deudas más allá de las que allí se contemplan. Sobre el particular, cumple indicar que el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, preceptúa en el número 28 de su artículo 4 que las propuestas a serie de precios unitarios son aquellas de precios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por la referida Cartera de Estado, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de, dichos precios por dichas cubicaciones, debiendo ajustarse las cubicaciones a: las obras efectivamente realizadas, verificadas por la respectiva Dirección, acorde las bases de la licitación. Cabe precisar que el contrato en estudio registró las siguientes modificaciones de obras: 1. Resolución DOH N° 226, de 13 de noviembre de 2001, que sanciona el convenio ad-referéndum de 9 de noviembre de 2001 sobre disminución efectiva del valor del contrato por la suma de $7.050.500, y 2. Resolución DOH N° 163, de 11 de diciembre de 2002, que aumenta el valor del contrato en la suma de $20.525.600. Así, el contrato alcanzó el monto final de $774.648.437. Ahora bien, en relación al Item 4.7 Relleno Suelo (Cubeta), cabe precisar que el nuevo presupuesto compensado contempla un total de 2.720 m3 a un precio unitario de $27.682, por un total de $75.295.040. Al respecto, el punto 5.8 de las Especificaciones Técnicas Especiales señala que "esta partida corresponde a la mezcla de agregados, cemento y agua, su esparcimiento y su compactación para rellenar las sobre excavaciones, como material de reemplazo en el sector cercano al revestimiento dañado o en los lugares que la Inspección Fiscal determine o indique". Enseguida, consta que para determinar el avance físico de esta partida se procedió como habitualmente opera el Servicio, esto es, mediante cubicaciones que arrojan los respectivos perfiles topográficos del proyecto. No obstante, la cantidad de obra pagada fue menor que la consignada en los controles de avance de suelo (3.321 m3) efectuados por la Inspección Fiscal que autorizó la contabilización de metros cúbicos de dicho material transportado mediante camiones. En el desarrollo del contrato se procedió a utilizar este material, de mayor precio, como alternativa de hormigón en los sectores requeridos por el Inspector Fiscal. Lo anterior obedeció a la finalidad de restituir el perfil teórico de la excavación, para lo cual el Inspector Fiscal convino con el contratista controlar los volúmenes de suelo cemento por el sistema de protocolos diarios autorizados por el mismo funcionario. En este contexto puede colegirse que el procedimiento de cálculo de los volúmenes de los materiales que se emplearon en la construcción de las obras ha sido irregular, puesto que el Inspector Fiscal de la obra se apartó del procedimiento que para tales fines se utiliza en una excavación -perfiles topográficos del proyecto-, y que en este caso el único aumento efectivo de las obras fue convenido mediante un acto formal que contempló para el señalado Item 4.7, Relleno Suelo Cemento, un total de 2.720 m3, y no la cantidad que demanda el contratista. En tales condiciones, y atendido que el contratista no puede desconocer la normativa que regula el contrato, la cual se entiende conocida y aceptada por éste al momento de presentarse a la propuesta, como asimismo, el procedimiento que utiliza el Servicio en la medición del avance de las obras, se desestima la solicitud de la recurrente, máxime si ella se fundamenta en la actuación inapropiada del funcionario público a cargo de la obra, quien por tal motivo, ha sido objeto de una medida disciplinaria, según ese ha verificado por esta Oficina. Por su parte, en lo que atañe al ítem 5.6 Hormigón H-20, Revestimiento Taludes, cumple señalar, en primer término que el convenio N° 2, de aumento de obras aprobado mediante la resolución DOH N° 163, de 2002, autoriza por dicho concepto la cantidad de 26.907 m2. A su vez en las Especificaciones Técnicas Generales, C-2, cláusula 08.04 B, sobre "Tolerancias de Alineamiento y Dimensiones", se indica que "el espesor del revestimiento no deberá experimentar disminuciones superiores al 10 por ciento ni aumentos de espesor mayores de 20 por ciento del espesor teórico definido en los planos del contrato". Relacionado con lo anterior, se ha podido comprobar que el Servicio ha denegado el pago total de dicha partida en razón de que los resultados de los controles de calidad obtenidos de los testigos extraídos, representativos de un extenso sector del revestimiento del canal, demostraron que éste era de un espesor menor al especificado. Asimismo, ha manifestado su determinación de mantener los revestimientos fallidos que sean utilizables pese a su insuficiente espesor, pero sin derecho a cobro en una proporción que el contratista no considera aceptable. Sin embargo, éste no ha aportado antecedentes que desvirtúen el cálculo efectuado por la Administración. Conforme a lo anteriormente expuesto y considerando que los tramos ejecutados de manera defectuosa impiden que la obra pueda prestar completamente la utilidad para la cual ha sido construida, esta Contraloría General debe rechazar la solicitud de la recurrente en lo que concierne al pago por revestimiento de Taludes, en los términos expresados