Dictamen N° 2439
2004-01-19
es profesional universitario, el diploma de ingeniingeniero ejecucion prevencion riesgos uprat
Sumario
N° 2.439 Fecha: 19-I-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, como plan especial de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.680, de 2003, manifiesta que la Universidad Arturo Prat, a través del Decreto Exento de esa Universidad N° 602, de fecha 24 de julio de 2002, aprobó el Plan Especial de Continuidad ...
Texto del dictamen
N° 2.439 Fecha: 19-I-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, como plan especial de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.680, de 2003, manifiesta que la Universidad Arturo Prat, a través del Decreto Exento de esa Universidad N° 602, de fecha 24 de julio de 2002, aprobó el Plan Especial de Continuidad de Estudios para la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, impartida en su sede de Victoria. Enseguida, indica que la citada carrera tiene una duración de 5 semestres, comprende 1.680 horas pedagógicas de clases y está destinada a egresados de carreras técnicas de nivel superior con una duración mínima de 4 semestres, o bien, para quienes certifiquen haber aprobado 4 semestres académicos universitarios de carreras profesionales como ingeniería y otras afines. Añade que, para efectos de su certificación, el programa tiene una duración de 3.280 horas de clases, con 8 semestres, ya que incluye el nivel técnico que según la LOCE, asigna una duración de 1.600 horas a estos programas. Finalmente, el citado informe concluye que el diploma en estudio otorgado por la referida Casa de Estudios Superiores, cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Arturo Prat, a través de su Oficio N° 221, de 2003, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, fotocopia del aludido Decreto Exento N° 602, de fecha 24 de julio de 2002; la descripción de la carrera; sus objetivos; el plan de estudios, y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte, en su sede de Victoria, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, como un plan de continuidad de estudios para los alumnos egresados de carreras de técnicos de nivel superior o universitarios con una duración mínima de 4 semestres académicos, de las áreas: agrícola, ambiental, forestal, construcción, mecánica u otras de carácter operativo y/o administrativo, para ingreso inicial, y para aquellos alumnos que han aprobado 4 semestres académicos universitarios de Ingeniería o carreras afines. Añade, que la carrera en análisis tiene una duración de 5 semestres lectivos, con 1.680 horas pedagógicas y que se requiere, además, para su obtención, la aprobación de una práctica profesional y trabajo de título en un sexto semestre. Precisado todo lo anterior, es menester señalar, ahora, que la posesión de un diploma sólo confiere, en el sector público, el derecho a percibir determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción, situación que no ocurre respecto del goce de la asignación profesional cuando se trata de títulos técnicos, pues para acceder a tal emolumento es requisito esencial estar en posesión de un título profesional, de acuerdo a la normativa legal que rige a aquel. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, es requisito esencial que los servidores se encuentren en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal recién citado previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 ° de Ley N° 18.962, no es únicamente su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido principalmente atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Pues bien, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados por la Universidad Arturo Prat, consta que la aludida Casa de Estudios Superiores, sede Victoria, imparte el plan especial de titulación de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, con una duración de 5 semestres, y que se requiere previamente a quienes ingresen, acreditar el egreso de una carrera técnica de nivel superior de un mínimo de 4 semestres o la aprobación de 4 semestres académicos universitarios en las carreras ya señaladas, es posible determinar que dicha carrera totaliza para el alumno un plan de estudios de 9 semestres como mínimo. Atendido lo precedentemente expuesto, es dable señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, como plan especial de estudios, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, como plan especial de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.