Dictamen N° 1986
2004-01-15
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Sumario
N° 1.986 Fecha: 15-I-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 11°, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere qu...
Texto del dictamen
N° 1.986 Fecha: 15-I-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 11°, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este contexto, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que según los antecedentes que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, consta que la Universidad Católica de Temuco imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática, con una duración de 9 semestres. A su turno, la Universidad Católica de Temuco ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 41 asignaturas y 6.225 horas de cátedra, laboratorios y ejercicios. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Luego, se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado obtuvo, con fecha 14 de diciembre de 2001, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática en la Universidad Católica de Temuco, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. Pues bien, analizada la documentación requerida por este Organismo de Control, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y que, además, posee las características que, conforme al citado DL. N° 479, de 1974, se requieren para impetrar el pago de la asignación profesional que en él se establece. En otro orden de ideas, es menester señalar, ahora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de Ley N° 19.184, que sustituye la planta de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para desempeñar un cargo, grado 11°, en la planta de Profesionales, se requiere acreditar, altemativamente, la posesión de un título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa, o de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o del grado académico de Licenciado, Magister o Doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en Ley N° 17.161, o Profesor con equivalencia de título reconocido por Ley N° 18.329 o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales del servicio a la época de vigencia de la presente ley. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 11°, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.