Dictamen N° 1584
2004-01-13
no procede interponer recurso de apelacion, sino srecurso sancion impuesta por jefe superior ditra
Sumario
N° 1.584 Fecha: 13-I-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., ex funcionario de la Dirección del Trabajo, reclamando respecto de un proceso sumarial que le afectó y a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, pues, en su concepto, dicho proceso adolecería de vicios de ilegalidad que le causan agravio, de acuerdo con las alegaciones que actualmente expone y que dicen relación, principalmente, con el hecho de no haberse resuelto el recurso de apelación que, en carácter de subsidiario, interpuso en su oportunidad en contra de la sanción impuesta, solicit...
Texto del dictamen
N° 1.584 Fecha: 13-I-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., ex funcionario de la Dirección del Trabajo, reclamando respecto de un proceso sumarial que le afectó y a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, pues, en su concepto, dicho proceso adolecería de vicios de ilegalidad que le causan agravio, de acuerdo con las alegaciones que actualmente expone y que dicen relación, principalmente, con el hecho de no haberse resuelto el recurso de apelación que, en carácter de subsidiario, interpuso en su oportunidad en contra de la sanción impuesta, solicitando a este respecto que se ordene un pronunciamiento acerca de dicho recurso. En primer término, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, la que regula debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso (Aplica dictámenes N°s. 29.208, de 1993, y 7.291, de 2002, a vía de ejemplo). Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que a este Organismo de Control le compete verificar la legalidad de los actos administrativos que afinan procesos sumariales, con ocasión de conocer de ellos en el trámite de toma de razón que constitucionalmente le corresponde llevar a cabo, instancia en la cual constata su legalidad y su conformidad con el mérito de los antecedentes que lo fundamentan, lo que, precisamente, ha ocurrido en la especie. En efecto, cabe manifestar que el proceso disciplinario a que se refiere el interesado, fue afinado, según el mismo señala, mediante la resolución N° 394, de 2003, de la Dirección del Trabajo, la que, tras su estudio de legalidad por esta Entidad de Control, fue tomada razón con fecha 11 de noviembre de 2003, por encontrarse ajustada a derecho, y en el cual el interesado tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente, ejercitando todos los recursos que le confiere la ley, según pudo comprobar esta Entidad Fiscalizadora. Por último, en cuanto al recurso de apelación que interpuso el recurrente, cabe informar que, cuando la medida disciplinaria es aplicada por el Jefe Superior de un Servicio Público descentralizado, como lo es la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980, no cabe el recurso de apelación, ya que éste sólo procede en el supuesto que exista subordinación jerárquica, en los términos de la letra b) del artículo 135° de la Ley N° 18.834, de la cual carecen, por su naturaleza, esta clase de Servicios, pudiendo en ellos operar solamente el recurso de reposición contemplado en la letra a) del precitado artículo 135° del Estatuto Administrativo