Dictamen N° 1644
2004-01-13
los servicios públicos no pueden proporcionar direvales colacion funcionarios mun cometido funcionar
Sumario
N° 1.644 Fecha: 13-I-2004 Funcionarios municipales solicitan se determine si ha sido procedente que, con ocasión del cumplimiento de cometidos y/o comisiones de servicios, el Municipio, en un caso, haya entregado a los respectivos servidores vales de colación por $3.500.- para ser canjeados en el restaurante Bavaria, dentro de la ciudad de Copiapó, cuando el cometido es hacia esa ciudad y, en el otro, les haya entregado la suma de $4.000.- cuando el desplazamiento es hacia sectores rurales donde no hay lugares para alimentarse. Respecto a la primera situación planteada, cabe señalar que de...
Texto del dictamen
N° 1.644 Fecha: 13-I-2004 Funcionarios municipales solicitan se determine si ha sido procedente que, con ocasión del cumplimiento de cometidos y/o comisiones de servicios, el Municipio, en un caso, haya entregado a los respectivos servidores vales de colación por $3.500.- para ser canjeados en el restaurante Bavaria, dentro de la ciudad de Copiapó, cuando el cometido es hacia esa ciudad y, en el otro, les haya entregado la suma de $4.000.- cuando el desplazamiento es hacia sectores rurales donde no hay lugares para alimentarse. Respecto a la primera situación planteada, cabe señalar que de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en el Dictamen N° 751 de 1985, los servicios públicos no pueden proporcionar directamente alimentación para sus funcionarios, como tampoco contratarla con particulares, sino cuando ello dice relación con las funciones que le son propias o cuando ha sido dotado de facultades específicas sobre dicha materia. Ahora bien, tratándose de las Municipalidades, resulta indudable que tal actividad no guarda ninguna relación con las funciones y finalidades que legalmente les corresponden siendo útil precisar, en este punto, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, que ha reconocido que los hospitales, el Servicio Nacional de Menores y la Junta Nacional de Jardines Infantiles sí pueden proporcionar alimentación a su personal, se ha fundamentado en la posibilidad que tienen esos organismos de otorgar colación como parte del cumplimiento de sus tareas, lo que, como ya se dijo, evidentemente no ocurre con los Municipios. De otro lado, es dable señalar que Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contiene disposición alguna que las faculte expresamente para entregar alimentación a su personal, como tampoco para contratarla con particulares. Por otra parte, cabe tener en cuenta que según lo dispone el artículo 97, letra e), de Ley N° 18.883, los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. En este orden de ideas y por aplicación del antes aludido Dictamen N° 751 de 1985, respecto al otorgamiento de alimentación para los funcionarios municipales que se encuentran cumpliendo cometidos y/o comisiones de servicios debe estarse a lo dispuesto en la normativa sobre viáticos. Así, es útil recordar que el artículo 1° del DFL. N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de Viáticos-, prescribe que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. En cuanto a la entrega de $ 4.000.- a los servidores municipales que deben desplazarse a sectores rurales, cabe consignar que ello resulta improcedente puesto que carece de fundamentación legal y, además, tal situación por si misma permite hacer aplicable la normativa sobre viáticos antes citada, puesto que el funcionario tendría que efectuar gastos por concepto de alimentación. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, es posible concluir que la Municipalidad no se ha ajustado a derecho al entregar vales de colación para ser canjeados en un restaurante, a aquellos servidores que se encuentran cumpliendo un cometido y/o una comisión de servicios, como tampoco entregarles una suma de dinero cuando se dirigen hacia sectores rurales; siendo, en ambos casos, plenamente aplicables las disposiciones que regulan los viáticos, que precisamente constituyen beneficios compensatorios de los desembolsos de alimentación y alojamiento en que incurre el empleado que cumple una comisión de servicios o un cometido funcionario fuera del lugar de su desempeño habitual.