Dictamen N° 169
2004-01-05
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Sumario
N° 169 Fecha: 5-I-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y de Curso de Posgrado Técnicas Modernas de la Educación Física, otorgado por el Instituto Superior de Cultura Física "Manuel Fajardo", de La Habana, Cuba, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de ...
Texto del dictamen
N° 169 Fecha: 5-I-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y de Curso de Posgrado Técnicas Modernas de la Educación Física, otorgado por el Instituto Superior de Cultura Física "Manuel Fajardo", de La Habana, Cuba, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este orden de consideraciones, cabe indicar que el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a lo general, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.093, de 2003, manifiesta que en los registros que al efecto lleva ese Ministerio, consta que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación imparte la carrera de Pedagogía en Educación Física, Deportes y Recreación, conducente al grado académico de Licenciado en Educación Física, Deportes y Recreación y al título de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, con una duración de 10 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Educación Física, Deportes y Recreación, conducente al grado académico de Licenciado en Educación Física, Deportes y Recreación y al título de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, y comprende 41 asignaturas. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, se debe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En este contexto, es menester señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada obtuvo, con fecha 31 de marzo de 1994, su título de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Por consiguiente, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor de Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto al certificado del curso de Posgrado Técnicas Modernas de la Educación Física, otorgado por el Instituto Superior de Cultura Física "Manuel Fajardo", de La Habana, Cuba, de una duración de 320 horas, se debe manifestar que éste corresponde a un curso de especialización que entrega un diploma de competencia, no constituyendo, por ende, un título profesional en los términos que indica Ley N° 18.962, pues el mismo no ha sido conferido por alguna entidad de educación superior del Estado o reconocida por éste ni tiene las restantes características señaladas en el citado texto legal. Lo anterior, debido a que los títulos profesionales conferidos, en las condiciones que indica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, son los únicos que habilitan para percibir la asignación profesional del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, atendida la exigencia que en tal sentido formula este precepto.