Dictamen N° 59432
2003-12-29
diploma de ingeniero de ejecucion en ordenacion amingeniero de ejecucion en ordenacion ambiental ina
Sumario
N° 59.432 Fecha: 29-XII-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario, en primer término, dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo ...
Texto del dictamen
N° 59.432 Fecha: 29-XII-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario, en primer término, dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguno de los organismos regidos por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. De este modo, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este sentido, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora, requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante oficio N° 1.827, de 2003, manifiesta que desde el año 1983, el Instituto Profesional INACAP imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Ordenación Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental. Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, por Oficio N° 299, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Ordenación Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 40 asignaturas y un total de 3.526 horas de clases. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, es menester expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de 6 semestres académicos y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por quienes se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, siempre que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 1 de diciembre de 1993, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental en el Instituto Profesional INACAP, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Ordenación Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.