Dictamen N° 58967
2003-12-24
los viaticos, que contempla el dfl 262/77 de haciereembolso pasaje adquirido por funcionario viatico
Sumario
Nº 58.967 Fecha: 24-XII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.C.B, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas - Anfu-Riego, solicitando un pronunciamiento respecto de si corresponde el reembolso del costo de los pasajes adquiridos por los trabajadores en las situaciones que indica. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, mediante oficio Nº 5057, de 2003, señala que esa Dirección, de acuerdo a la política de personal vigente, ha instruido a todos los niveles de su organiz...
Texto del dictamen
Nº 58.967 Fecha: 24-XII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.C.B, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas - Anfu-Riego, solicitando un pronunciamiento respecto de si corresponde el reembolso del costo de los pasajes adquiridos por los trabajadores en las situaciones que indica. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, mediante oficio Nº 5057, de 2003, señala que esa Dirección, de acuerdo a la política de personal vigente, ha instruido a todos los niveles de su organización, los fundamentos legales en que se basa la autorización y pago de viáticos parciales del 40%, incluyendo en la distribución al señor L.C.B, mediante Circular DOH Nº 11, de 5 de septiembre de 2003. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del DFL Nº 262, de 1977, de Hacienda, previene que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Del mismo modo, es dable tener en cuenta que el artículo 5° del texto referido establece que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Enseguida, cabe precisar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha determinado que los viáticos tienen por finalidad cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir un funcionario con motivo de la comisión o cometido, de tal suerte que si el empleado no solventa dichos gastos, ya sea porque son de cargo de una institución diversa o porque están incluidos en el costo del pasaje respectivo, como sucede cuando se pernocta en trenes, buques o aeronaves, no cabe conceder esta remuneración compensatoria, pues no existe causa que así lo permita. (Aplica dictamen Nº 27.448, de 1994). Asimismo, no debe perderse de vista que el beneficio en cuestión, tiene como único objetivo el compensar los gastos en que se incurre con motivo de la comisión de servicio o cometido funcionario que se ha ordenado, razón por la cual corresponde la devolución del costo de los pasajes cuando éstos han sido comprados con dinero de los trabajadores y tienen por finalidad dar cumplimiento a dicha comisión, independientemente de la fecha que aquéllos tengan. Debe hacerse notar, del mismo modo, que dado que se trata de situaciones de hecho que deben ser ponderadas por la Administración activa, corresponde que esta última pida al funcionario todos los antecedentes que le permitan determinar con certeza los pasajes que deberán pagarse. Así, entonces, cabe concluir que se deberá requerir a los interesados los pasajes que se utilizaron, los horarios de los buses y cualquier otro antecedente o documento que sirva para aclarar la situación de que se trate .(Aplica dictamen Nº 27.448, de 1994). Es todo cuanto es posible expresar al tenor de lo solicitado.