Dictamen N° 58267
2003-12-19
diploma de ingeniero estadistico, otorgado por la ingeniero estadistico usach
Sumario
N° 58.267 Fecha: 19-XII-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Estadístico, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir la asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, contratado, grado 11°, en la Subsecretaría de Educación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.898, de 2003, manifiesta, en síntesis, que la Universidad de Santiago de Chile imparte, la Carrera de Ingeniería Estadística, con una duración de diez s...
Texto del dictamen
N° 58.267 Fecha: 19-XII-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Estadístico, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir la asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, contratado, grado 11°, en la Subsecretaría de Educación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.898, de 2003, manifiesta, en síntesis, que la Universidad de Santiago de Chile imparte, la Carrera de Ingeniería Estadística, con una duración de diez semestres académicos, conducente al título profesional de Ingeniero Estadístico. Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería Estadística, es impartida por la referida Universidad constando de 41 asignaturas distribuidas en diez semestres académicos, con un total de 256 horas créditos semestrales, lo que da un total de 4.352 horas, más la asignatura de Inglés I, obligatoria para todas las carreras de pregrado y aquellas asignaturas coprogramáticas de formación general, y que eran requisito obligatorio de titulación. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Además, conviene tener presente que el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si la persona que desea gozar del beneficio posee un diploma que revista el carácter de profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su turno, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000,. fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Considerando lo recién expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Estadístico, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, es menester anotar, que Ley N° 18.830, que fijó las plantas de personal de la Subsecretaría de Educación, no estableció ningún requisito especial para la integración de la planta profesional, por lo que el interesado podrá desempeñar un cargo profesional contratado grado 11° en la aludida Subsecretaría, siempre que exista disponibilidad en tal sentido, pues la Ley contempla para ese grado cuatro profesionales, uno de los cuales necesariamente debe ser un psicólogo. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional en la Subsecretaría de Educación.