Dictamen N° 55592
2003-12-05
ley 18458 art/10, contempla norma de proteccion enproteccion pensionados capredena dipreca
Sumario
Nº 55.592 Fecha: 05-XII-2003 Don J.V., ex Teniente del Ejército de Chile y actualmente funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a reincorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio DGAC (O) Nº 05/0/2061/4866, de 2003, manifiesta que el recurrente ingresó a ese Servicio el 1 de enero de 1993, como Administrativo a contrata, grado 13°, habiéndose desempeñado anteriormente en el Ejército de ...
Texto del dictamen
Nº 55.592 Fecha: 05-XII-2003 Don J.V., ex Teniente del Ejército de Chile y actualmente funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a reincorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio DGAC (O) Nº 05/0/2061/4866, de 2003, manifiesta que el recurrente ingresó a ese Servicio el 1 de enero de 1993, como Administrativo a contrata, grado 13°, habiéndose desempeñado anteriormente en el Ejército de Chile entre 1983 y 1991, registrando 7 años y 8 meses de imposiciones en CAPREDENA. Agrega que, el interesado se afilió al sistema previsional del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en marzo de 1993, donde cotizó hasta febrero de 2003. Enseguida, prosigue el informe, al ser contratado en la Dirección General de Aeronáutica Civil se incorporó al peticionario al régimen de CAPREDENA y, en junio del año en curso, a su solicitud, se le reincorporó al régimen del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Al respecto, cabe señalar que, el artículo 10 de la Ley Nº 18.458, contempla una norma de protección en favor de los pensionados de CAPREDENA y de la Dirección de Previsión de Carabineros, en virtud de la cual seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales se encuentran adscritos a los mencionados regímenes previsionales. De este modo, atendido el claro alcance de la disposición precitada, la protección previsional que ella contiene favorece sólo a quienes cuentan con la calidad de pensionados, no siendo posible aplicarla en favor de aquellos que, sin tener tal condición, han sido cotizantes de CAPREDENA, haciendo presente que, por tratarse de una norma de derecho público, resulta de interpretación restrictiva, hecho que impide otorgarle una extensión que escape a su estricto sentido. Por otra parte, el artículo 2° de la citada Ley 18.458 contempla el derecho a permanecer en su régimen, a quienes siendo imponentes de CAPREDENA al 11 de noviembre de 1985, fecha de entrada en vigor de la Ley, hayan cambiado posteriormente de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución o que hayan ingresado a una distinta sin mediar discontinuidad de servicios. En relación a la norma de protección precitada, cabe hacer presente que tampoco resulta aplicable en el caso del solicitante, puesto que no se cumple en su caso el requisito de continuidad de servicios que la disposición exige, toda vez que, entre su retiro del Ejército y su incorporación a la Dirección General de Aeronáutica Civil medió un lapso superior a un año. En consecuencia, cabe concluir que no le asiste al señor J.V. el derecho a reincorporarse al régimen de CAPREDENA por no serle actualmente, ni haberle sido aplicable en su contratación inicial en la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley Nº 18.458.