Dictamen N° 55615
2003-12-05
conforme art/4 incisos 2 y 3 del dfl 1/3063/80 de regimen previsional docentes traspasados, opcion
Sumario
Nº 55.615 Fecha: 05-XII-2003 Doña C.B., Profesora Normalista, jubilada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, se ha dirigido a esta Contraloría General en demanda de un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para pensionarse en el sistema de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerando la protección del régimen previsional de los ex docentes traspasados del Ministerio de Educación al Sector Municipal, atendidas las razones que expone. Requerido de Informe, el Instituto de Normalización Previsional, m...
Texto del dictamen
Nº 55.615 Fecha: 05-XII-2003 Doña C.B., Profesora Normalista, jubilada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, se ha dirigido a esta Contraloría General en demanda de un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para pensionarse en el sistema de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerando la protección del régimen previsional de los ex docentes traspasados del Ministerio de Educación al Sector Municipal, atendidas las razones que expone. Requerido de Informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio ordinario S.G. Nº 7289-03-5, de 2003, adjunto al oficio ordinario Nº 1022, de igual año, de su Departamento Legal, y a dos expedientes jubilatorios, ha señalado, en síntesis, que a través de la resolución AP-3418, de 2002, de ese origen, se concedió pensión de jubilación a la recurrente, a contar del 7 de marzo de 2002, en el sistema de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por entenderse que ese era el régimen al que le correspondió afectarse luego de su traspaso a una Corporación Municipal. Agrega, el referido informe, que la señora C.B. estuvo afiliada al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como funcionaria del Ministerio de Educación, desde marzo de 1964 hasta julio de 1986, y desde, esta última fecha hasta julio de 1997, como profesora de la Corporación Municipal de Maipú. Se agrega que a contar de esta última data prestó servicios en la Corporación Municipal de Estación Central, con cotizaciones hasta la fecha de su cese, ocurrido en marzo de 2002. Finalmente, señala que, al no haber alterado su condición de traspasada, de conformidad al artículo 4° del DFL Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, se estima que la peticionaria debió continuar afecta al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y pensionarse en ella, resultando necesario, en consecuencia, proceder a un ajuste de las tasas de cotización y la restitución del monto pagado por desahucio en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, trámite en el que puede acogerse a las facilidades de pago correspondientes. Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que los incisos segundo y tercero del artículo 4° del DFL Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, antes de que su texto fuera sustituido por el artículo 15 de la Ley Nº 18.196, disponían que el personal de organismos o entidades del sector público transferido a las municipalidades pasaba a regirse por las disposiciones del Código del Trabajo, y, en cuanto a su régimen previsional y sistema de sueldos y salarios, por las normas aplicables al sector privado, sin perjuicio que los funcionarios que se encontraren en servicio a la época de ese texto legal, esto es, el 13 de junio de 1980, pudieren optar, dentro del plazo de seis meses contados desde el traspaso, por conservar el régimen previsional a que estaban afectos. Enseguida, resulta necesario considerar que el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 18.196 previno, en lo que interesa, que el personal traspasado que hubiere ejercido la opción establecida en el precitado inciso tercero del artículo 4°, conservaría el régimen previsional que hubiere escogido, sin perjuicio de su derecho a trasladarse al sistema creado por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Ahora bien, de la normativa reseñada se infiere, tal como se ha señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 10.745 y 38.885, ambos de 1998, que el derecho de opción que nos ocupa constituye una franquicia concedida por el legislador en beneficio propio y directo del personal que se transfiere y no puede verse supeditado estrictamente al vínculo jurídico que el interesado mantenga con el servicio en el cual se materializa dicha opción, ya que la incorporación de esos servidores a establecimientos educacionales distintos, dependientes de otros municipios, o por una corporación privada constituida por éstos o por una persona jurídica de ese carácter, que no persigue fines de lucro, en nada altera su característica de funcionario traspasado, por lo que subsiste el presupuesto que le permite preservar el sistema previsional elegido, el que, por ende, mantendrá mientras subsista su condición de trabajador traspasado. Conforme a ello, se ha entendido que el personal traspasado que optó por el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, lo conserva cuando, sin solución de continuidad, pasa a servir un cargo en otro establecimiento traspasado, sea que esta medida haya sido dispuesta por la autoridad o provenga de un acto voluntario del afectado, como asimismo, cuando, habiendo solución de continuidad, su cese anterior se hubiere producido por causa ajena a su voluntad. Precisado lo anterior, cumple tener en cuenta que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado de 16 de mayo de 1996 del Ministerio de Educación, la señora C.B. cesó en funciones a contar del 1 de agosto de 1986, en el cargo de ex profesora, grado 15° EUS, de la Escuela " D" Nº 274, de Maipú, desempeñándose a continuación, entre el 1 de agosto de 1986 y el 31 de julio de 1997, como docente en la Escuela "General O'Higgins", dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, donde cesara por mutuo acuerdo de las partes. Luego, comenzó a prestar funciones desde el 1 de agosto de 1997 en la Municipalidad de Estación Central, hasta el 6 de marzo de 2002, otorgándosele pensión por vejez mediante resolución AP-3418, de 2002, del Instituto de Normalización Previsional, a contar del día siguiente a su cesación en funciones, en el régimen de la desaparecida Caja de Previsión de Empleados Particulares. Como puede advertirse, en el caso de la señora C.B. se han verificado los presupuestos necesarios para mantener su afiliación al sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y tal como lo señala la Entidad informante, la franquicia jubilatoria debió concederse en ese régimen, procediendo, en consecuencia, acoger su solicitud, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes previsionales acompañados al Instituto de Normalización para que se regularice en el menor tiempo posible la situación que le afecta.