Dictamen N° 55553
2003-12-05
el diploma de contador auditor, otorgado por la uncontador auditor universidad la republica
Sumario
N° 55.553 Fecha: 5-XII-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad La República, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir la asignación profesional y para desempeñar un cargo de fiscalizador, grado 16°, en la Dirección del Trabajo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que la Universidad La República imparte, desde el año 1993 la Carrera de Contador Auditor, conducente a la obtención del título profesional de igual denominación. Finalmente, expresa que el...
Texto del dictamen
N° 55.553 Fecha: 5-XII-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad La República, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir la asignación profesional y para desempeñar un cargo de fiscalizador, grado 16°, en la Dirección del Trabajo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que la Universidad La República imparte, desde el año 1993 la Carrera de Contador Auditor, conducente a la obtención del título profesional de igual denominación. Finalmente, expresa que el citado título cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad La República ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Contador Auditor, es impartida por la referida Universidad con una duración mínima de 8 semestres, comprendiendo un total de 2.952 horas de clases sistemáticas, y 988 horas prácticas de ayudantías, que totalizan 3.940 horas pedagógicas para el desarrollo del Plan de Estudios de la Carrera. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, conviene tener presente que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si la persona que desea gozar del beneficio posee un diploma que revista el carácter de profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su tumo, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Ahora bien, considerando todo lo antes expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad La República, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es menester anotar que el artículo 2°, N° 3, letra a), de Ley N° 19.240 establece que, para el ingreso y promoción en la planta de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, se requiere tener un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. En consecuencia, con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden, es dable concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y autoriza a quienes lo posean para desempeñar un cargo de fiscalizador en la Dirección del Trabajo.