Dictamen N° 55173
2003-12-03
el diploma de profesor en artes musicales para eduprofesor artes musicales educacion basica y media
Sumario
N° 55.173 Fecha: 3-XII-2003 Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Artes Musicales para la Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, ha manifestado que la Universidad Mayor imparte, desde el año 2001, el Programa Especial de Completación de Estudios de la carrera de Pedagogía en Artes Mu...
Texto del dictamen
N° 55.173 Fecha: 3-XII-2003 Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Artes Musicales para la Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, ha manifestado que la Universidad Mayor imparte, desde el año 2001, el Programa Especial de Completación de Estudios de la carrera de Pedagogía en Artes Musicales para la Educación Básica y Media, conducente al título de Profesor de Artes Musicales para la Educación Básica y Media, con una duración de 4 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Mayor ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Artes Musicales para Educación Básica y Media, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Artes Musicales en Educación Básica y Media, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores a través de un programa especial de completación de estudios, con una duración de 4 semestres, comprende 22 asignaturas y un total de 672 horas de clases, excluidas las horas correspondientes al desarrollo de la práctica profesional. De los mismos antecedentes consta que, este programa especial de completación de estudios está dirigido a personas que hayan cursado, como mínimo, tres años de estudios en el área de la educación musical y tengan una experiencia pedagógica de dos años, como mínimo. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este punto del análisis, es importante destacar, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en semestres y en número de horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesor de Artes Musicales para Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Mayor, como un programa especial, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. En este mismo orden de ideas, se debe anotar que el artículo 2° transitorio de la mencionada Ley N° 19.699, dispone que estos nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la reseñada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la referida ley. El citado artículo 5° de Ley N° 19.699, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor en Artes Musicales para Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Mayor, a través de un programa especial dirigido a personas que han cursado tres años, como mínimo, de estudios superiores, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.