Dictamen N° 53751
2003-11-27
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Sumario
N° 53.751 Fecha: 27-XI-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Contador Auditor, mención Tributaria, otorgado por la Universidad Central, y de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, otorgado por la Universidad Diego Portales, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con lo...
Texto del dictamen
N° 53.751 Fecha: 27-XI-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Contador Auditor, mención Tributaria, otorgado por la Universidad Central, y de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, otorgado por la Universidad Diego Portales, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este contexto, requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.556, de 2003, manifiesta que la Universidad Central imparte, entre otras, la carrera de Contador Auditor, conducente al título de Contador Auditor, con mención Tributaria, con una duración de 10 semestres. Añade que los planes y programas fueron aprobados en 1983, por la Universidad de Chile en su calidad de entidad examinadora. A continuación, señala que la Universidad Diego Portales imparte, desde el año 1987, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática de Gestión, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, con una duración de 8 semestres. Agrega, que los planes y programas fueron aprobados, en su oportunidad, por la Universidad de Tarapacá en su calidad de entidad examinadora. Finalmente, expresa que los citados diplomas cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control y de aquellos acompañados en esta oportunidad por la Universidad Central, consta que la carrera de Contador Auditor, conducente al título de Contador Auditor, mención Tributaria, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres, comprende 45 asignaturas y un total de 3.808 horas de clases. (Aplica Dictamen N° 37.602, de 2003). Por su parte, la Universidad Diego Portales ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en consulta, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, de los cuales aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática de Gestión, conducente al grado académico de Licenciado en Informática de Gestión y al título de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres, comprende 40 asignaturas y un total de 3.776 horas de clases. De los mismos antecedentes, aparece que los alumnos pueden optar por recibir sólo el título de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, en cuyo caso deben aprobar un plan de estudios de 8 semestres de duración, con 36 asignaturas y un total de 3.360 horas de clases. En armonía con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede en definitiva conducir a las mas variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Contador Auditor, mención Tributaria, otorgado por la Universidad Central, y de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, otorgado por la Universidad Diego Portales, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, se debe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie -; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que los funcionarios deseen impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto, es dable concluir que los diplomas de Contador Auditor, mención Tributaria, otorgado por la Universidad Central, y de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión, otorgado por la Universidad Diego Portales, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en Oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.