Dictamen N° 53557
2003-11-26
tiempo servido en el extranjero por profesional fuliberacion guardias nocturnas servicios extranjero
Sumario
N° 53.557 Fecha: 26-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don I.R., profesional funcionario, con desempeño en el Instituto Traumatológico de Santiago, solicitando el reconocimiento del tiempo servido en Holanda y Alemania, para acogerse al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Manifiesta el interesado que fue exonerado del Servicio Nacional de Salud, en septiembre de 1973, lo que obligó a su exilio en Holanda y Alemania, países que han suscrito convenios internacionales con Chile para reconocimiento previsional y de cuya aplicación derivaría el derecho a ob...
Texto del dictamen
N° 53.557 Fecha: 26-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don I.R., profesional funcionario, con desempeño en el Instituto Traumatológico de Santiago, solicitando el reconocimiento del tiempo servido en Holanda y Alemania, para acogerse al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Manifiesta el interesado que fue exonerado del Servicio Nacional de Salud, en septiembre de 1973, lo que obligó a su exilio en Holanda y Alemania, países que han suscrito convenios internacionales con Chile para reconocimiento previsional y de cuya aplicación derivaría el derecho a obtener el beneficio que solicita. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 44 de la Ley N° 15.076 previene que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Ahora bien, el tiempo servido en el extranjero y el abono de tiempo por gracia obtenido conforme a la Ley N° 19.234, no es útil para impetrar el beneficio de la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que prevé el artículo 44 de la Ley N° 15.076. En efecto, para acceder a esta última franquicia se requiere que los profesionales funcionarios hayan desempeñado al menos durante 20 años servicios efectivos de guardias nocturnas y en días festivos, sea como titular, reemplazante, suplente, a contrata o interino, vale decir, que sujetos a la Ley N° 15.076 y en alguna de esas calidades, lo que obviamente solo puede tener lugar dentro de Chile, hayan desarrollado funciones en una modalidad sistemática y continua de atención de urgencia que signifique la permanencia del médico en el hospital durante un tiempo predeterminado, en las noches o días inhábiles, para atender las emergencias que se presenten. A su turno, los abonos de años de afiliación por gracia a que se refiere la Ley N° 19.234, no implican el desempeño de servicios efectivos en el régimen de atención de urgencias y guardias nocturnas; y el artículo 5 del mismo texto legal, que señala los beneficios a que el reconocimiento de tiempo por gracia da derecho, es una norma de orden público inserta en un contexto normativo destinado a otorgar beneficios previsionales de carácter excepcional que impide extender sus efectos en términos de incluir derechos que no enumera. (Aplica dictamen N° 41.223, de 1996) En relación a los convenios internacionales que menciona el interesado, corresponde manifestar que existe un convenio entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, sobre pensiones, publicado el 7 de enero de 1994, instrumento que en su artículo 2° delimita el ámbito de aplicación respecto de Chile a disposiciones legales sobre el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, y los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional. Enseguida, existe un Convenio sobre Seguridad Social, entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, publicado el 20 de marzo de 1997, que al señalar pormenorizadamente su ámbito de aplicación respecto a las materias que se detallan en su artículo N° 2, punto 4, letra c), excluye expresamente a los "regímenes especiales para funcionarios públicos o personas consideradas como tales". Luego, del análisis del texto de los instrumentos internacionales referidos en los párrafos que anteceden, queda claramente establecido que ellos no son aplicables al recurrente para efectos de computar el tiempo servido en el extranjero para la liberación de guardias que solicita. En consecuencia, atendido todo lo precedentemente expuesto, resulta forzoso concluir que el tiempo servido en el extranjero por el señor I.R., no es útil para efectos de obtener el beneficio que solicita, sin perjuicio de lo cual, podrá computar para ello, todo el período servido en las condiciones que el artículo 44 de la Ley N° 15.076 exige.