Dictamen N° 53195
2003-11-25
municipalidad cuya planta contempla horas de profecontratacion medico gabinete psicotecnico mun
Sumario
N° 53.195 Fecha: 25-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don DP, quien se desempeñaba como médico del gabinete psicotécnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que se le reduzca la remuneración por la que fue contratado, como asimismo, si corresponde que se efectúe concurso por un cargo que no está vacante. Requerida la Municipalidad de San Ramón, ésta ha evacuado el informe pertinente mediante oficio N° 157, de 2003, el que al efecto sostiene que el último profesional que oc...
Texto del dictamen
N° 53.195 Fecha: 25-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don DP, quien se desempeñaba como médico del gabinete psicotécnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que se le reduzca la remuneración por la que fue contratado, como asimismo, si corresponde que se efectúe concurso por un cargo que no está vacante. Requerida la Municipalidad de San Ramón, ésta ha evacuado el informe pertinente mediante oficio N° 157, de 2003, el que al efecto sostiene que el último profesional que ocupó ese cargo en propiedad fue don JC, quien renunció el 10 de diciembre de 1998, mediante el decreto N° 1633, de ese mismo año; con posterioridad, esa entidad edilicia proveyó el cargo con el recurrente, mediante diversas contrataciones afectas al Código del Trabajo, hasta que, finalmente, por decreto alcaldicio N° 1330, de 2 de julio de 2003, se dispuso llamar a concurso público con el fin de proveer en propiedad el cargo de médico del gabinete psicotécnico, con 22 horas semanales. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que tratándose de municipios cuya planta contempla horas de profesionales regidos por la Ley N° 15.076, para desarrollar funciones en el gabinete psicotécnico debe aplicarse la regla del artículo 3°, inciso 3°, de la Ley N° 18.883, según la cual los médicos de dichos gabinetes se rigen por la Ley N° 15.076 en materia de remuneraciones y restantes beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, siéndoles aplicables en lo demás, las normas de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. (Aplica dictamen N° 21.161, de 1999). En cambio, si se trata de municipalidades que no disponen de horas de la Ley N° 15.076 o contemplándolas son insuficientes, resulta admisible la contratación de profesionales médicos sujetos al Código del Trabajo, en virtud del artículo 1°, inciso segundo, de la citada Ley N° 15.076, que permite a las entidades edilicias este tipo de contratación, porque la función que debe cumplir el gabinete psicotécnico no puede dejarse de efectuar. (Aplica dictamen N° 15.266, de 1997). Ahora bien, en la situación planteada, el señor Dagoberto Prado Abarca fue incorporado a la Municipalidad de San Ramón para desempeñarse como médico del gabinete psicotécnico, a través de sucesivas contrataciones afectas al Código del Trabajo, no obstante que la planta de personal de ese municipio, contenida en el artículo 3°, del DFL N° 81-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, contempla expresamente "22 horas semanales, Profesionales Ley N° 15.076", circunstancia que conlleva a concluir que las referidas contrataciones no pudieron sujetarse a las normas contenidas en el Código del Trabajo, por ser este estatuto inaplicable en la especie, razón por la cual no procede invocar o reconocerle al interesado derechos establecidos en ese cuerpo legal, sin perjuicio de dejar establecido que en este caso se ha configurado la figura del funcionario de hecho, siendo sus actuaciones plenamente válidas y sus remuneraciones bien percibidas. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.052, de 1997). Por otra parte, menester es anotar que no resulta procedente efectuar el nombramiento del médico psicotécnico en la planta profesional, grado 12° de la E.M., como se señala en el decreto alcaldicio N° 1330, de 2003, de la Municipalidad de San Ramón, que llama a concurso para proveer, entre otros cargos, el del profesional en análisis, por cuanto -como ya se indicara- dicho personal se rige en materia de remuneraciones, entre otras, por las normas de la Ley N° 15.076, afirmación que encuentra su fundamento en el citado artículo 3°, del DFL N° 81-19.280, de 1994, de Interior, al considerarlo como "Profesional, Ley N° 15.076", precepto legal al cual debe estarse en esta materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple manifestar que como la planta de la Municipalidad de San Ramón contempla horas de profesionales de la Ley N° 15.076, para el desempeño del cargo de médico del gabinete psicotécnico, debe aplicarse la regla del artículo 3°, inciso tercero, de la Ley N° 18.883, de suerte que por no encontrarse en la situación de no disponer de horas de dicha ley o que habiendo sido contempladas, son insuficientes, no ha resultado admisible la contratación del señor DP sujeto a las normas del Código del Trabajo, debiendo proveerse ese cargo en los términos anotados precedentemente.