Dictamen N° 52676
2003-11-21
por regla general, no pueden ejercer funciones de tareas direccion funcionario contrata sename
Sumario
N° 52.676 Fecha: 21-XI-2003 Mediante oficio ordinario N° 788, del año en curso, se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, haciendo diversas consideraciones en relación al oficio N° 33.228, de 2003, de esta Entidad de Control, en el que se concluyó que, tanto don JM, Director del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, dependiente de dicho Servicio, como don JP, Jefe Técnico de ese mismo Centro, no podían desempeñar cargos de jefatura en esa Institución, atendida su calidad de funcionarios a contrata. Sobre el particular, esta E...
Texto del dictamen
N° 52.676 Fecha: 21-XI-2003 Mediante oficio ordinario N° 788, del año en curso, se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, haciendo diversas consideraciones en relación al oficio N° 33.228, de 2003, de esta Entidad de Control, en el que se concluyó que, tanto don JM, Director del Centro de Tránsito y Distribución de Pudahuel, dependiente de dicho Servicio, como don JP, Jefe Técnico de ese mismo Centro, no podían desempeñar cargos de jefatura en esa Institución, atendida su calidad de funcionarios a contrata. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en esta ocasión, que por regla general no pueden ejercer funciones de jefatura, como Directores de los Centros de Transito y Distribución y de Observación y Diagnóstico, creados por el Servicio Nacional de Menores y administrados directamente por éste, los funcionarios que se desempeñan en calidad de contratados, porque las Casas de Menores que funcionan a través de los indicados Centros, orgánicamente constituyen dependencias de ese Servicio. A su vez, los funcionarios a contrata, por la naturaleza eminentemente transitoria de sus designaciones, no se encuentran habilitados para ejercer cargos de jefatura, salvo que un precepto legal los autorice expresamente. Lo anterior, por cuanto no forman parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada organismo, factor que determina la jerarquía, vínculo jurídico que une al personal en relación de superior a inferior. Por otra parte, la autorización conferida por las leyes N°s 19.038 y 19.100, al Servicio Nacional de Menores, para contratar a personal sin sujeción a la limitación contemplada en el artículo 9, inciso 2°, de la ley 18.834, tiene solo ese único objetivo, y en caso alguno faculta a los empleados que poseen ese carácter para ejercer labores de jefatura. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la ley de Presupuestos del Sector Público, en el caso del Servicio Nacional de Menores, ha autorizado en determinados años, expresamente, la contratación de funcionarios para ejercer la dirección de los establecimientos administrados directamente por esa Institución. Pues bien, sobre la situación puntual que nos ocupa, esta Entidad de Control debe hacer presente que, luego de un nuevo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, así como también de las normas legales vigentes que rigen la materia, se ha podido determinar que, durante el año 2003, no existe inconveniente para que los empleados contratados del Servicio Nacional de Menores se desempeñen en cargos relativos a la Dirección de los Centros de Atención que administra, por autorizarlo así expresamente la ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003. En efecto, conforme a lo dispuesto en la Partida 10, Capítulo 07, Programa 02, glosa 02 de la antedicha ley N° 19.842, los funcionarios contratados del Servicio Nacional de Menores pueden ocupar empleos relativos a la Dirección de los Establecimientos que administra. De este modo, resulta aplicable la jurisprudencia administrativa según la cual los empleados a contrata no pueden desempeñar cargos de jefatura, a menos que un precepto legal lo autorice de manera expresa, lo cual, como lo señala ese Servicio en su oficio ordinario N° 788, de 2003, ha ocurrido en el caso en estudio. En estas condiciones, esta Contraloría General, concordando con el criterio sustentado por ese Servicio Nacional de Menores, debe manifestar que, conforme lo señalado en el presente oficio, no existe inconveniente para que esa Superioridad, durante el año 2003, encomiende funciones de jefatura, en los términos previstos en la aludida ley N° 19.842, a personal cuya calidad jurídica sea la de contratado.