Dictamen N° 52103
2003-11-19
diplomas de estadistico, otorgado por la universidtitulos, estudios extranjero
Sumario
N° 52.103 Fecha: 19-XI-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Estadístico, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso; de Licenciado en Matemáticas, otorgado por la Universidad de Talca; de Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas, otorgado por la Universidad Central, de Ecuador; de Maestra de Educación Preescolar, otorgado por el Instituto Colombiano de Educación Preescolar; y de Contador Auditor y de Publicista, otorgados ...
Texto del dictamen
N° 52.103 Fecha: 19-XI-2003 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Estadístico, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Licenciado en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso; de Licenciado en Matemáticas, otorgado por la Universidad de Talca; de Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas, otorgado por la Universidad Central, de Ecuador; de Maestra de Educación Preescolar, otorgado por el Instituto Colombiano de Educación Preescolar; y de Contador Auditor y de Publicista, otorgados por el Instituto Profesional de La Araucanía, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante Oficio N° 41, de 2003, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma de Estadístico, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Estadístico, conducente al título de igual denominación, era impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprendía 35 asignaturas y un total de 4.360 horas pedagógicas. A su turno, la Universidad de Talca, a través de su Oficio N° 35, del presente año, también ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma de Licenciado en Matemáticas, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la referida Casa de Estudios Superiores impartía la Licenciatura en Matemáticas, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Matemáticas, con una duración de 8 semestres, comprendía 26 asignaturas y un total de 3.196 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que los alumnos que hubiesen aprobado el cuarto semestre de la Licenciatura en Matemáticas, podían optar por el plan de estudios alternativo conducente al título de Profesor de Estado en Matemáticas, para lo cual debían cursar cuatro semestres adicionales, con lo que totalizaban un programa de estudios de 8 semestres y 30 asignaturas. Asimismo, se establecía que en el caso de los alumnos que hubiesen cursado hasta el tercer semestre de la Licenciatura en Matemáticas, éstos podían optar por el plan de estudios alternativo conducente, en este caso, al título de Profesor de Estado en Física, para lo cual debían cursar cinco semestres adicionales, con lo que totalizaban un programa de estudios de 8 semestres y un total de 36 asignaturas. En este punto del análisis, resulta oportuno anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha resuelto que el grado académico de Licenciado habilita para percibir el beneficio de asignación profesional siempre que otorgue una formación similar a la de un título profesional y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Por su parte, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 1.143, de 2003, manifiesta, en primer lugar, que según los registros que lleva esa Secretaría de Estado, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, impartía la carrera de Estadística y Computación, conducente al título de Estadístico con mención en Computación, cuya duración era de 10 semestres. Continúa el informe señalando, que el ex Instituto Profesional La Araucanía impartió, entre los años 1989 y 1997, la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación y, entre los años 1988 y 1989, impartió la carrera de Publicidad, conducente al título de Publicista, en ambos casos con una duración de 8 semestres. A continuación, indica que la Universidad de Talca imparte la Licenciatura en Matemáticas, conducente al grado académico de Licenciado en Matemáticas y al título de Profesor de Estado en Matemáticas, con una duración de 8 semestres. Finalmente, expresa que los diplomas precedentes cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales, con excepción del grado académico de Licenciado en Matemáticas, el cual no tiene la calidad de grado terminal, sino que, por el contrario, se confiere como requisito previo a la obtención del título de Profesor de Estado en Matemáticas, razón por la cual no reviste el carácter jurídico de título profesional. Puntualizado todo lo anterior, es necesario dejar claramente asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo antes expuesto, cabe tener en consideración que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previsto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y en horas de clase, sino que éste es definido principalmente atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada actividad. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Estadístico, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Contador Auditor y de Publicista, otorgados por el ex Instituto Profesional La Araucanía, y el grado académico terminal de Licenciado en Matemáticas, otorgado por la Universidad de Talca, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Corresponde referirse, ahora, al diploma de Maestra de Educación Preescolar, otorgado por el Instituto Colombiano de Educación Preescolar, siendo dable destacar, primeramente, que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia el 23 de junio de 1921, y aprobada mediante Ley N° 3.860, dispone en su artículo 1° que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer libremente la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiere la nacionalidad de chileno o colombiano. Luego, el artículo 2° de la mencionada Convención establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen. El artículo 5° de la Convención en estudio, agrega, en lo que interesa, que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en la presente Convención, después de ser registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el título que nos ocupa se encuentre inscrito en el Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita entre Chile y Colombia, cabe concluir que el diploma que ostenta doña XX., no la habilita para el ejercicio profesional en Chile. Respecto del diploma de Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas, conferido por la Universidad Central del Ecuador, es menester indicar que el artículo 1° de la Convención sobre mutuo reconocimiento de exámenes de títulos profesionales entre Chile y Ecuador, adoptada el 17 de diciembre de 1917, y promulgada como Ley de la República mediante Decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones científicas del Ecuador; así como también serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, dicha Convención establece en su artículo 2° que, los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que los de comprobar su nacionalidad e identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro. Enseguida, el articulo 4° de la Convención en comento, agrega que la nacionalidad deberá comprobarse con el respectivo pasaporte, carta de origen, o por un certificado expedido por la Legación o Consulado de la República a que perteneciere el interesado; la identidad, por un certificado de la misma Legación o Consulado y la autenticidad de los documentos en la forma acostumbrada de legalización. Luego, el artículo 5° del tratado en comento señala, en lo que interesa, que llenadas estas formalidades se concederá a interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que los diplomas de Estadístico, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Contador Auditor y de Publicista, otorgados por el ex Instituto Profesional La Araucanía, revisten e carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional; en idéntica situación se encuentra el grado académico de Licenciado en Matemáticas, conferido por la Universidad de Talca, que al tener la calidad de licenciatura terminal, equivale a título profesional, por lo que también habilita para percibir el citado beneficia económico. En cambio, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que los diplomas de Maestra en Educación Preescolar, conferido por el Instituto Colombiano de Educación Preescolar, y de Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas, otorgado por la Universidad Central del Ecuador, se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva Convención, tales diplomas no habilitan para el ejercicio profesional en Chile y, por ende, tampoco permiten percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto del diploma de Licenciada en Filología Clásica, mención Latina, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, cabe consignar que esta Entidad aún no cuenta con los antecedentes que permitan determinar si el referido diploma cumple con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria en análisis, razón por la cual se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva.