Dictamen N° 51784
2003-11-18
el diploma de profesor de artes plasticas, conferiprofesor artes plasticas ex unorte
Sumario
N° 51.784 Fecha: 18-XI-2003 Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Artes Plásticas, conferido por la ex Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, habida consideración de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha tenido a bien emitirlo mediante el correspondiente oficio ordinario, expr...
Texto del dictamen
N° 51.784 Fecha: 18-XI-2003 Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Artes Plásticas, conferido por la ex Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, habida consideración de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha tenido a bien emitirlo mediante el correspondiente oficio ordinario, expresando, en síntesis, que la Universidad del Norte impartía la carrera de Pedagogía en Artes Plásticas, con una duración de diez semestres académicos, carrera que fue descontinuada a partir de 1986. Agrega, que el referido título cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales. A su turno, el señor Secretario General de la Universidad Católica del Norte, a través de un oficio, del año en curso, ha informado, en lo que interesa, que la Universidad Católica del Norte, ex Universidad del Norte, impartió en Antofagasta la carrera de Profesor de Artes Plásticas entre los años 1972 a 1986, dicha carrera tenía una duración de cinco años (10 semestres), con 67 asignaturas incluida la actividad de titulación. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si la persona que desea gozar del beneficio posee un diploma que revista el carácter de profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su turno es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Luego, atendido el hecho de que el título por el cual se consulta data de 1986, no le son aplicables los requisitos copulativos anotados en el párrafo precedente para determinar su carácter de habilitante para acceder a la asignación profesional, como lo es tratándose de títulos posteriores al 16 de noviembre de 2002. Enseguida, cabe indicar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos que anteceden, cabe concluir que el diploma de Profesor de Artes Plásticas por el que se consulta, conferido por la ex Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte, reviste el carácter de un título profesional y, por tanto, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.