Dictamen N° 50813
2003-11-13
el diploma de ingeniero de ejecucion mueblista, otingeniero ejecucion mueblista ufsm
Sumario
N° 50.813 Fecha: 13-XI-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Mueblista, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL....
Texto del dictamen
N° 50.813 Fecha: 13-XI-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Mueblista, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en cuestión, será requisito establecer de manera precisa si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. El citado texto legal, en su artículo 31 previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, cabe anotar, ahora, que requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 1.092 y 1.469, de 2003, manifestó que, según los antecedentes remitidos por la Universidad Técnica Federico Santa María, ésta impartía la carrera de Técnico Mueblista, conducente al título de igual denominación, con una duración de 4 años, es decir, 8 semestres, con 22 horas semanales de clases, lo que hace un total aproximado de 4.000 horas de clases. Continúa el informe señalando que, a partir del año 1970, los titulados de la carrera de Técnico Mueblista podían canjear su diploma por el de Ingeniero de Ejecución Mueblista, a objeto de adaptarse a la normativa vigente. Finalmente, expresa que dada la antigüedad del diploma y las características que la mencionada Corporación Universitaria indica acerca de la calidad jurídica del mismo, permiten señalar que el citado título cumple con las características establecidas en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María, a través de su Oficio N° 25, de 2003, informó, a solicitud de este Organismo de Control, que la Escuela de Artes y Oficios dependiente de esa Universidad impartió en la década del 50 la carrera de Técnico Mueblista, la que tenía una duración de 4 años, 8 semestres, con 22 horas semanales lectivas y 16 de taller. Para obtener el título respectivo, el alumno debía presentar una memoria. Agrega el informe, que a partir del año 1970, por acuerdo del Consejo Superior, los titulados de Técnico Mueblista podían solicitar el canje de su diploma por el de Ingeniero de Ejecución, de acuerdo a la normativa vigente. Sobre la materia, es útil destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución Mueblista, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.