Dictamen N° 48266
2003-10-27
conforme ley 10336 art/39 lt/f, debe obtener decrenecesidad decreto rehabilitacion sancion expulsiva
Sumario
N° 48.266 Fecha: 27-X-2003 Ex funcionario público, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General insistiendo, en virtud de la documentación que acompaña, que en su caso no sería necesaria la dictación de un decreto de rehabilitación en su favor, toda vez que fue beneficiado con la remisión condicional de la pena. Sobre el particular, cabe recordar que, a través de oficio N° 22.139, de 2003, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una consulta anterior del recurrente, informó que éste, por haber sido objeto de la medida disciplinaria de destitución, se encontraba impedido de optar a u...
Texto del dictamen
N° 48.266 Fecha: 27-X-2003 Ex funcionario público, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General insistiendo, en virtud de la documentación que acompaña, que en su caso no sería necesaria la dictación de un decreto de rehabilitación en su favor, toda vez que fue beneficiado con la remisión condicional de la pena. Sobre el particular, cabe recordar que, a través de oficio N° 22.139, de 2003, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una consulta anterior del recurrente, informó que éste, por haber sido objeto de la medida disciplinaria de destitución, se encontraba impedido de optar a un cargo público mientras no obtuviera un decreto supremo de rehabilitación. Ahora bien, dable es puntualizar que el dictamen N° 46.250, de 2002, de este Organismo de Control, cuya fotocopia adjunta el recurrente y que, a su juicio, apoyaría su planteamiento, señala claramente que, tal como se expresara por la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 25.067, de 2001, entre otros-, los efectos de lo dispuesto en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, relativo a la obligatoriedad del decreto de rehabilitación para los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, son de amplio alcance y, por tanto, afectan a todos los servidores que posean esa condición, cualquiera sea la naturaleza jurídica del servicio o institución a que ellos deseen incorporarse, y con prescindencia de que las leyes orgánicas o el estatuto de personal a que quedarán sujetos, contengan un procedimiento específico de rehabilitación. En este sentido, entonces, cumple reiterar que la exigencia relativa al indicado decreto de rehabilitación, el que debe obtener todo ex funcionario destituido para optar a ser reincorporado a un servicio público, es un requisito que debe cumplirse necesariamente, por cuanto el citado precepto legal dispone expresamente que no se podrá dar curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. (Aplica dictámenes N°s. 13.888, de 2000 y 25.067, de 2001, entre otros). Distinto es lo que indica más adelante el mencionado dictamen N° 46.250, respecto a los efectos de la remisión de la pena, pues se refiere al caso de una persona que desee ingresar a la función docente y que por haber incurrido en alguna de las conductas reseñadas en el artículo 4° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se encuentra impedida de hacerlo, situación ante la cual, conforme a lo informado en dicho pronunciamiento, la concesión del beneficio de remisión de la pena previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.216, permite estimar, como que, en tal caso, no se ha sufrido condena alguna y, por ende, al postulante no le será aplicable la prohibición de ejercer labores docentes contenida en el mencionado artículo 4° de la ley N° 19.070. En estas condiciones, no cabe sino confirmar en todas sus partes el oficio N° 22.139, de 2003 y, por ende, el peticionario deberá obtener previamente decreto supremo de rehabilitación a fin de poder optar a algún cargo público.