Dictamen N° 48127
2003-10-27
el diploma de ingeniero en computacion, otorgado pingeniero en computacion uaustral
Sumario
N° 48.127 Fecha: 27-X-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario, en primer término, dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, ...
Texto del dictamen
N° 48.127 Fecha: 27-X-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario, en primer término, dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este contexto, requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.392, de 2003, manifiesta que, según consta en los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, la Universidad Austral de Chile imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería en Computación, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Computación y al título de Ingeniero en Computación, con una duración de 10 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Austral de Chile ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Computación, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Computación y al título de Ingeniero en Computación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores desde el año 1996, con una duración de 10 semestres, comprende 49 asignaturas y un total de 3.584 horas de clases. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la visa, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Austral de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, los nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional y cumple, además, con las características que se requieren para percibir el beneficio de asignación profesional.