Dictamen N° 46416
2003-10-17
diploma de ingeniero de ejecucion en marketing, otingeniero ejecucion marketing, udiego portales
Sumario
N° 46.416 Fecha: 17-X-2003 Por Dictamen N° 39.037, de 2002, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara la Subdivisión de Control Externo, en cuanto a la calidad jurídica de determinados títulos, manifestó que, respecto del diploma de Ingeniero de Ejecución en Marketing, otorgado por la Universidad Diego Portales, los antecedentes de que se disponía no permitían dar una respuesta definitiva sobre si éste cumplía con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria de asignación profesional, de manera que era menester solicitar mayores anteceden...
Texto del dictamen
N° 46.416 Fecha: 17-X-2003 Por Dictamen N° 39.037, de 2002, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara la Subdivisión de Control Externo, en cuanto a la calidad jurídica de determinados títulos, manifestó que, respecto del diploma de Ingeniero de Ejecución en Marketing, otorgado por la Universidad Diego Portales, los antecedentes de que se disponía no permitían dar una respuesta definitiva sobre si éste cumplía con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria de asignación profesional, de manera que era menester solicitar mayores antecedentes sobre el aludido diploma, razón por la cual se informaría una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Así, entonces, requerida sobre el particular, la Universidad Diego Portales ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que dicha Casa de Estudios Superiores impartía hasta el año 1997 la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercialización, fecha en que fue reemplazada su denominación por la de Ingeniería de Ejecución en Marketing, sin que ello significara alteración del plan de estudios. De los mismos antecedentes, consta que el plan de estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Marketing, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Marketing, está estructurado con un plan común de cinco semestres, con 23 asignaturas y 2.144 horas de clases, a los cuales se adiciona un ciclo terminal de tres semestres, con 10 asignaturas y 992 horas, con lo que el alumno totaliza un programa de estudios de 8 semestres, 33 asignaturas y 3.136 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar claramente asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. De este modo, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo antes expuesto, cabe tener en consideración que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previsto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o bien, a través de una posterior especialización del profesional ya recibido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Marketing, otorgado por la Universidad Diego Portales, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria par un adecuado desempeño profesional. Luego, es menester expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de seis semestres académicos y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por quienes se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, siempre que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 15 de diciembre de 1999, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Marketing en la Universidad Diego Portales, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Marketing, conferido por la Universidad Diego Portales, que posee don XX, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.