Dictamen N° 45836
2003-10-14
considerando que caucion de fidelidad funcionaria responsabilidad financiera, caucion, garantia, mun
Sumario
N° 45.836 Fecha: 14-X-2003 Alcalde solicita un pronunciamiento que determine si procede que las Municipalidades contraten seguros para cubrir riesgos que pudieran afectar a aquellos fondos o bienes del Estado respecto de los cuales se exige constitución de caución de fidelidad funcionaria -en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República-, con el fin de precaver la pérdida de valores en el caso de que la referida garantía de fidelidad funcionaria no opere o no cubra la totalidad de los daños ocasionados en el bien. Sobre el pa...
Texto del dictamen
N° 45.836 Fecha: 14-X-2003 Alcalde solicita un pronunciamiento que determine si procede que las Municipalidades contraten seguros para cubrir riesgos que pudieran afectar a aquellos fondos o bienes del Estado respecto de los cuales se exige constitución de caución de fidelidad funcionaria -en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República-, con el fin de precaver la pérdida de valores en el caso de que la referida garantía de fidelidad funcionaria no opere o no cubra la totalidad de los daños ocasionados en el bien. Sobre el particular, cabe señalar que la norma recién aludida -modificada por el artículo 1°, N° 7, de Ley N° 19.817establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El inciso segundo agrega que las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República, en el que se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas, como también las normas relativas a su cancelación y liquidación. Finaliza la norma indicando, en el inciso tercero, que lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las normas referidas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción. Por otra parte, cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna -con las excepciones indicadas en la primera de las normas citadas- es una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias. Ahora bien, es del caso señalar que, en términos generales, la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de él, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, de manera tal que la referida facultad implícitamente conlleva la ejecución de todos aquellos actos orientados a su conservación y protección, entre los que se encuentra la contratación de seguros. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 28.230, de 1998). En este contexto, y atendido que acorde con el Dictamen N° 7.454, de 1999, la caución a que están obligados los funcionarios encargados de la recaudación, administración o custodia de los bienes estatales opera sobre la base de la responsabilidad administrativa del funcionario, no se observa inconveniente para la contratación de un seguro respecto de la parte de los aludidos bienes que no alcance a ser cubierta con la mencionada caución o respecto de la totalidad de ellos en el evento de que la caución no opere. En consecuencia, considerando, por una parte, que la caución de fidelidad funcionaria ha sido prevista con el específico fin de resguardar el interés público comprometido en el correcto desempeño del funcionario encargado de la recaudación, administración y custodia de los bienes estatales, y por la otra, que dentro de las facultades de administración del Municipio se encuentra comprendida la contratación de seguros, cabe concluir que la existencia de la referida caución de fidelidad funcionaria es compatible con la contratación de un seguro que indemnice por la pérdida o deterioro de aquellos bienes que sean administrados por la Municipalidad y respecto de los cuales se requiera la constitución de la aludida garantía funcionaria, en el evento de que ésta no opere o no alcance a cubrir la totalidad de los daños causados al patrimonio del Estado.