Dictamen N° 45167
2003-10-10
no existe impedimento legal para que alcalde, prevdestinación director de control mun
Sumario
N° 45.167 Fecha: 10-X-2003 Concejal de la Municipalidad de La Cisterna se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la destinación del Director de Control de ese Municipio, a otra Unidad Municipal, con la aprobación del Concejo, toda vez que dicha medida, a su juicio, se contrapone a lo establecido en el artículo 29, inciso final, de la Ley N° 18.695. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Concejo Municipal de la referida Corporación Edilicia, en sesión ordinaria N° 13, del día 07 de ju...
Texto del dictamen
N° 45.167 Fecha: 10-X-2003 Concejal de la Municipalidad de La Cisterna se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la destinación del Director de Control de ese Municipio, a otra Unidad Municipal, con la aprobación del Concejo, toda vez que dicha medida, a su juicio, se contrapone a lo establecido en el artículo 29, inciso final, de la Ley N° 18.695. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Concejo Municipal de la referida Corporación Edilicia, en sesión ordinaria N° 13, del día 07 de julio de 2003, aprobó por mayoría, según consta en el acuerdo N° 96, la proposición del Alcalde, en relación al traslado del Director de Control, don BGP a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en calidad de Director, lo que se materializó a través del decreto N° 2.391, de 2003. Sobre el particular, es necesario precisar, como cuestión previa, que el artículo 70, inciso 1°, de la Ley 18.883, establece que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar las funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente y que las destinaciones deberán ser ordenadas por el Alcalde respectivo. Por su parte, el artículo 65, letra m), de la Ley N° 18.695, dispone que el Alcalde, requerirá del acuerdo del Concejo, para readscribir o destinar a otras unidades, al personal municipal que se desempeñe en la Unidad de Control. Finalmente, el artículo 29, inciso final, del precitado cuerpo normativo, expresa que el Jefe de esa unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. Ahora bien, es menester manifestar que, conforme lo ha determinado la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.956 y 8.669, ambos de 2000-, en aquellas municipalidades en las que el cargo de jefe de la unidad de control no está nominado específicamente, dichas funciones se le asignarán a algún funcionario de la planta directiva o de jefaturas, conforme a las reglas generales, sin que resulte aplicable la regulación prevista en el inciso final del artículo 29 de la ley 18.695, esto es, por concurso público, para la provisión de esa plaza. De consiguiente, en tales casos tampoco resulta aplicable la referida norma, para los efectos de la remoción de quien cumple las funciones de Director de Control a través de una plaza genérica, rigiendo las normas generales que regulan la materia. Así, la correspondiente jefatura podrá ser destinada a otra unidad -medida que implica su remoción en las funciones asignadas-, en la medida que se reúnan los requisitos previstos en los artículos 70 de la ley 18.883 y 65, letra m), de la ley 18.695. De esta manera, en la situación que nos ocupa, tratándose de un funcionario titular de un cargo directivo genérico al que se le han asignado las funciones de director de control, ha resultado procedente su destinación, la cual se dispuso en conformidad con lo establecido en el artículo 65, letra m), de la ley 18.695, toda vez que a su respecto, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 29, inciso final, del mismo cuerpo normativo, el cual se refiere a los cargos de denominación específica. Finalmente, se ha estimado pertinente manifestar que, a diferencia de lo que acontece con la situación precedentemente analizada -relativa a cargos genéricos-, no será procedente disponer la destinación del jefe de la unidad de control, en virtud del antes citado artículo 65, letra m), de la ley 18.695, respecto de los cargos que tienen la denominación específica de director de control, a quienes les resultan plenamente aplicables las reglas de provisión y remoción contenidas en el artículo 29, inciso final, de la referida norma, de tal manera que su destinación a otra unidad, vulneraría ese precepto, toda vez que la utilización de ese mecanismo, implicaría removerlo de su cargo de jefatura, en el cual goza de protección, atendida la especialidad de sus funciones. De esta manera, en virtud de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la destinación dispuesta respecto del Director de Control a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de ese Municipio, con la aprobación del Concejo Municipal, ha sido procedente y ajustada a derecho.