Dictamen N° 45222
2003-10-10
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Sumario
N° 45.222 Fecha: 10-X-2003 Funcionario de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad San Sebastián, a través de un plan de completación de estudios, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir la correspondiente asignación por este concepto. Además, requiere se precise si "aquellos funcionarios que posean otros títulos de nivel Técnico Superior, tales como técnicos contadores, Técnicos Administrativos y otros, que eventualmente pudies...
Texto del dictamen
N° 45.222 Fecha: 10-X-2003 Funcionario de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad San Sebastián, a través de un plan de completación de estudios, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir la correspondiente asignación por este concepto. Además, requiere se precise si "aquellos funcionarios que posean otros títulos de nivel Técnico Superior, tales como técnicos contadores, Técnicos Administrativos y otros, que eventualmente pudiesen acceder a indicado título de pedagogía, pueden ser beneficiados con lo establecido en el DL. N° 479, del año 1974". Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 945 y 1.123, de 2003, manifiesta que la Universidad San Sebastián imparte el programa especial de titulación de la carrera de Pedagogía en Educación Técnico Profesional, conducente al título de Profesor de Educación Técnico Profesional, con una duración de 4 semestres y 1.980 horas de clases. Enseguida, agrega el informe, que este programa especial de titulación está dirigido a profesionales que ejercen la docencia en instituciones de educación superior y que no tienen formación pedagógica; a técnicos de nivel superior y a quienes hayan cursado, como mínimo, dos años de estudios universitarios y que en la actualidad trabajen en algún rubro productivo relacionado con las carreras que imparta la Universidad San Sebastián. Continúa el informe, señalando, que en el caso de las personas con título profesional y con título de técnico de nivel superior, el citado título de Profesor en Educación Técnico Profesional cumple con los requisitos de horas establecidos en Ley N° 19.699; situación que no se cumple en el caso de los alumnos que acrediten haber cursado dos años de estudios universitarios, pues la aludida Institución de Educación Superior no ha establecido mecanismos reales de equivalencia entre quienes sólo han cursado dos años en alguna carrera universitaria y aquellos que ya tienen una formación profesional o técnica de nivel superior. Finalmente, expresa que el citado título cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad San Sebastián, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el Programa Especial de Pedagogía en Educación Técnico Profesional, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Educación y al título de Profesor en Educación Técnico Profesional, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 4 semestres, comprende 20 asignaturas y un total de 1.980 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que el aludido Programa Especial está dirigido a profesionales que ejercen la docencia, que no tienen formación pedagógica, a técnicos de nivel superior y a quienes hayan cursado, como mínimo, dos años de estudios universitarios y que trabajen en algún rubro productivo relacionado con las carreras que imparte la Universidad. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este punto del análisis, es importante destacar, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en semestres y en número de horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Precisado todo lo anterior, es menester recordar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad San Sebastián imparte el Programa Especial de Pedagogía en Educación Técnico Profesional a personas que sólo han cursado dos años, como mínimo, de estudios universitarios, quienes se encuentran en condiciones de acreditar, al término de dicho programa, encontrarse en posesión de un diploma obtenido luego de cursar cuatro semestres de estudios, con 20 asignaturas y un total de 1.980 horas de clases, los que acorde con las características académicas con que dicho programa se imparte, no pueden ser considerados, por su propia naturaleza, como un título profesional, pues el mismo, tiene el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor en Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad San Sebastián, para personas que han cursado dos años, como mínimo, de estudios superiores, no reviste el carácter jurídico de título profesional, razón por la cual, el mismo, conferido bajo esta modalidad, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, distinta es la situación de quienes ingresen a cursar el aludido Programa Especial, acreditando la posesión de un título profesional y que ejerzan la docencia, sin contar con la formación pedagógica, en cuyo caso, considerando que la calidad de profesional ya ha sido reconocida, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional. En idéntica situación se encuentran las personas que acreditan la posesión de un título de técnico de nivel superior, pues en estos casos, el título de Profesor en Educación Técnico Profesional que recibirían al terminar el Programa Especial de Pedagogía en Educación Técnico Profesional de cuatro semestres de duración, con 20 asignaturas y 1.980 horas de clases, al cual se le deban sumar las 1.600 horas de clases que debe tener, como mínimo, el título de técnico de nivel superior que ya posee el alumno, totaliza un plan de estudios de 3.580 horas de clases, como mínimo, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, es necesario destacar que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la reseñada Ley N° 19.699 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos establecidos en el artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que la modalidad de otorgamiento del diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, por parte de la Universidad San Sebastián, a través del Programa Especial de Pedagogía en Educación Técnico Profesional, reviste el carácter jurídico de título profesional, en la medida, por cierto, que se acredite la posesión previa de un título de técnico de nivel superior. Lo anteriormente expuesto resulta aplicable no sólo al peticionario sino que también a los demás empleados a los cuales alude en su presentación. Finalmente, se debe dejar claramente asentado que, para percibir el beneficio de asignación profesional, es requisito esencial encontrarse en posesión del correspondiente título profesional, razón por la cual, en lo que respecta al interesado, cabe manifestar que éste no se encuentra habilitado para percibir la aludida franquicia económica, en tanto no acredite ante su servicio, que posee el referido título profesional habilitante.