Dictamen N° 44702
2003-10-08
la autoridad puede materializar la distribucion defacultad ordenar destinaciones
Sumario
Nº 44.702 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.F.A.B, Técnico, grado 18°, del Servicio Nacional de Aduanas, actualmente de dotación de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, reclamando de la destinación de que ha sido objeto desde Punta Arenas a Santiago, decisión que, según señala, lo perjudica gravemente en el ámbito familiar y económico, hechos que, en su concepto, la autoridad debió tener en cuenta al ordenar la medida que le afecta. Requerido su informe, el Director Nacional (S) de la citada Institución lo ha evacuado mediante oficio ordinario Nº 8446, ...
Texto del dictamen
Nº 44.702 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.F.A.B, Técnico, grado 18°, del Servicio Nacional de Aduanas, actualmente de dotación de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, reclamando de la destinación de que ha sido objeto desde Punta Arenas a Santiago, decisión que, según señala, lo perjudica gravemente en el ámbito familiar y económico, hechos que, en su concepto, la autoridad debió tener en cuenta al ordenar la medida que le afecta. Requerido su informe, el Director Nacional (S) de la citada Institución lo ha evacuado mediante oficio ordinario Nº 8446, de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el Estatuto Administrativo aprobado por la Ley Nº 18.834, establece en sus artículos 67° a 72° los procedimientos a través de los cuales la autoridad puede materializar la distribución de las tareas propias del servicio entre los funcionarios de su dependencia, siendo ellos las destinaciones, las comisiones de servicios y los cometidos funcionarios, medidas que, en todo caso, deben sujetarse a la normativa dispuesta por la ley al efecto. A su turno, el artículo 55° del cuerpo legal señalado establece las obligaciones que asisten a cada servidor público, entre las cuales figura - letra e) - la de "Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente". Por su parte, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha concluido que la jefatura superior del Servicio está facultada para destinar a su personal en las condiciones que prescribe el artículo 67° del Estatuto Administrativo, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, y que el empleo al que es destinado sea de la misma institución y jerarquía. (Aplica dictamen Nº 35.940, de 1994). En efecto, en conformidad a lo previsto en la citada norma estatutaria, es atribución privativa de la autoridad máxima de un servicio el ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige. (Aplica dictámenes N°s 16.468, de 1991 y 17.188, de 1993, entre otros). Luego, es conveniente recordar que con arreglo a los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la destinación de un funcionario, siempre que ello no importe alguna arbitrariedad, situación que no acontece en la especie, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, de los cuales consta que, luego de posponerse, sucesivamente, el traslado del recurrente, éste se efectuó por medio de la resolución exenta Nº 4.694, de 2001, a contar desde el 4 de febrero de 2002, desde la Dirección Regional Aduana Punta Arenas a la Administración de Aduana de Tocopilla, por necesidades institucionales, ya que, a esa fecha, se necesitaba personal del perfil del peticionario en ésta última, y que el Director Regional de Punta Arenas sugirió su traslado como medida de buen servicio. Posteriormente, atendidas las razones aducidas por el señor M.F.A.B, se dejó sin efecto la destinación anterior mediante resolución exenta Nº 243, del año pasado, a contar del 1 de abril del mismo año, destinándosele, esta vez, a la Dirección Regional Aduana Metropolitana. En cuanto a la actual petición de traslado del señor M.F.A.B, la referida Entidad agrega que su solicitud de volver a su ciudad de origen - Punta Arenas - o, en caso contrario, ser destinado a Coyhaique o Talcahuano, no ha sido posible de atender, dado que no corresponde al perfil requerido por dichas unidades. A vía de ejemplo, se indica que la Aduana de Punta Arenas requiere funcionarios administrativos, la Aduana de Coyhaique de un fiscalizador titular, y las Aduanas con necesidades de funcionarios del estamento técnico de las características del reclamante, son fundamentalmente San Antonio y la Metropolitana. Por último, se añade que el Servicio debe disponer los traslados para ajustar las dotaciones a los requerimientos institucionales, debiendo, en todo caso, velar porque exista una movilidad suficiente que permita enriquecer las carreras profesionales del personal y evitar posibles focos de falta a la probidad, propendiendo, además, a una mayor equidad en la destinación. En consecuencia, en consideración a lo expuesto en el presente oficio, es dable concluir que, no advirtiéndose en la especie la existencia de infracciones a la legislación que rige la materia, ni arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que han servido de fundamento a la autoridad para adoptar la destinación qué se objeta, dicha medida se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues ha sido adoptada por la autoridad administrativa dentro del marco de sus atribuciones legales, y con sujeción a las normas que regulan las destinaciones de los funcionarios públicos.