Dictamen N° 43871
2003-10-03
diplomas de ingeniero de ejecucion en control de gingeniero (e) control gestion, contador auditor up
Sumario
N° 43.871 Fecha: 3-X-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión y de Contador Público y Contador Auditor, otorgados por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 616 y 1.182, de 2003, manifiesta que la Universidad Arturo Prat imparte, desde el año 2000, el Programa Especial de Ingeniería de Ejecución en Contr...
Texto del dictamen
N° 43.871 Fecha: 3-X-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión y de Contador Público y Contador Auditor, otorgados por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 616 y 1.182, de 2003, manifiesta que la Universidad Arturo Prat imparte, desde el año 2000, el Programa Especial de Ingeniería de Ejecución en Control de Gestión, conducente a los títulos de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión o de Contador Auditor, con una duración de 9 semestres y 5.148 horas de clases. Agrega, que dicho programa especial otorga, como título intermedio, el de Contador General. A continuación, indica que los requisitos de ingreso a este programa especial son: estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media, pudiendo acceder a los títulos mencionados, cursando desde el quinto semestre, quienes tengan la calidad de egresados de las carreras de Contador Público, Contador General u otra afín. Finalmente, expresa el informe, que los citados diplomas de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión y de Contador Auditor, cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Arturo Prat, a través de su Oficio N° 131, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al programa especial en comento, entre ellos, la descripción, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el programa especial de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Control de Gestión, conducente a los títulos de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión o de Contador Auditor, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 40 asignaturas y un total de 4.860 horas de clases. Al término de los cuales, el alumno debe realizar una práctica profesional, aprobar un seminario de título y rendir y aprobar un examen de título. De los mismos antecedentes, aparece que al término del cuarto semestre, el alumno puede optar al título intermedio de Contador General, exigiéndose para ingresar al programa especial de estudio, encontrarse en posesión de la Licencia de Enseñanza Media. Asimismo, los alumnos que tengan la calidad de egresados o titulados de las carreras de Contador Público, Contador General u otra afín, podrán optar a los títulos de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión o de Contador Auditor, para lo cual deberán cursar desde el quinto al octavo semestre del plan de estudios aprobado para este programa especial. Puntualizado lo anterior, cabe tener presente que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito esencial establecer de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 de la citada Ley N° 18.962, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no se trata únicamente de conocimientos destinados a apoyar una práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Analizados los antecedentes tenidos a la vista y las normas legales aplicables a la materia, es posible señalar que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión y de Contador Auditor, otorgados por la Universidad Arturo Prat, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión y' de Contador Auditor, otorgados por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales, los que, además, poseen las características que se requieren para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, cabe hacer presente que, según consta de los antecedentes acompañados por el interesado, la Universidad Arturo Prat otorga, al quinto semestre, como salida intermedia del programa especial de Contador Auditor, el diploma de Contador Público, el que acorde con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 27.361, de 2001, entre otros, tiene el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita para percibir la asignación profesional.