Dictamen N° 42539
2003-09-26
pensionado del regimen de la caja de prevision de feriado progresivo ctr util tiempo pension caprede
Sumario
N° 42.539 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en una entidad dependiente del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede gozar del feriado progresivo regulado por el precitado Código, considerando al efecto el tiempo servido y computado para su retiro en la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el Director del Personal del Ejército, por Oficio N° 1000/590, de 2003, manifiesta que el interesado fue contratado con fondos del Instituto de Invest...
Texto del dictamen
N° 42.539 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en una entidad dependiente del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede gozar del feriado progresivo regulado por el precitado Código, considerando al efecto el tiempo servido y computado para su retiro en la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el Director del Personal del Ejército, por Oficio N° 1000/590, de 2003, manifiesta que el interesado fue contratado con fondos del Instituto de Investigaciones y Control, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.723, que otorga las atribuciones que indica al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército. Agrega, que el contrato de trabajo del interesado, se encuentra íntegramente regido por las normas del Código del Trabajo, así en materia de feriado progresivo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 de dicho cuerpo legal, esto es, que todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Finalmente señala, que al interesado se le asignaron proporcionalmente sólo 14 días de su feriado anual, acorde a los 11 meses trabajados durante el año 2002. Sobre el particular, cabe señalar, que el personal del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, contratado acorde con las facultades conferidas por la ley N° 18.723, a la Superioridad del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, tiene la calidad de funcionario público y se rige por el Código del Trabajo y su legislación complementaria, normativa que debe aplicarse imperativamente. (Aplica dictámenes N°s. 23.899, de 1991 y 7.659, de 2003). En efecto, resulta improcedente que en los respectivos contratos de trabajo, se establezca un sistema de feriado distinto al que señala el aludido Código, ya que el mismo contiene preceptos relativos a la materia, siendo éstos los que corresponde aplicar, ya que en los casos en que dicho texto legal rige como estatuto especial para cierto tipo de funcionarios públicos, las disposiciones en él contenidas no constituyen derechos mínimos que el empleador deba respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que se aplican imperativamente, de modo que la administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las establecidas en ese ordenamiento. Ahora bien, el artículo 67 del Código del Trabajo, contenido en el DFL. N° 1, de 2002, dispone, en lo que interesa, que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. A su turno, el artículo 68 del cuerpo legal precitado indica que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 35.291, de 1993; 3.460 y 12.081, ambos de 1994, 33.536, de 1995 y 43.379, de 1998, entre otros, ha precisado que procede hacer valer, para quienes se reincorporen al servicio bajo las normas del Código del Trabajo, el tiempo por el cual obtuvieron su pensión para acceder al feriado progresivo. Ello, porque los funcionarios que ingresan a la administración regidos por el aludido Código, pueden computar el tiempo servido a empleadores distintos para obtener un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados, con el límite máximo de 10 años, lo cual también se aplica en la situación de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se reincorporen al servicio acorde normativa del Código Laboral. Pues bien, considerando que el interesado es pensionado de la Caja de Previsión precitada, y que actualmente está afecto a las normas del Código del Trabajo, le asiste el derecho a reconocer para efectos del feriado progresivo el tiempo servido con anterioridad a empleadores distintos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto procede regularizar el cómputo del feriado progresivo del señor EAIV, en la forma señalada en el presente oficio Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.