Dictamen N° 42547
2003-09-26
periodo comprendido entre el 1/4/90 y el 31/8/93, beca remunerada medico no util feriado progresivo
Sumario
N° 42.547 Fecha: 26-IX-2003 Médico cirujano, especialista en anatomía patológica, funcionaria del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de su feriado legal durante 20 días hábiles, atendidas las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la interesada realizó 3 años de beca remunerada de Post - Grado en la Universidad de Chile -desde el 1° de abril de 1990 hasta el 31 de agosto de 1993-, en la especial...
Texto del dictamen
N° 42.547 Fecha: 26-IX-2003 Médico cirujano, especialista en anatomía patológica, funcionaria del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de su feriado legal durante 20 días hábiles, atendidas las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la interesada realizó 3 años de beca remunerada de Post - Grado en la Universidad de Chile -desde el 1° de abril de 1990 hasta el 31 de agosto de 1993-, en la especialidad de anatomía patológica en el departamento de igual denominación del Hospital San Juan de Dios, período que requiere se considere para los efectos antes señalados. Solicitado su informe, el Director de Administración y Finanzas del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, mediante oficio N° 148, de 2003, manifiesta que la recurrente ingresó a ese centro hospitalario el 1° de octubre de 1993, en el cargo de Ayudante 2° Anatomía, en el grado 5°, con 33 horas semanales, en calidad jurídica de propiedad. Añade, que en el mes de mayo de 1996, se remitió a esta Contraloría General de la República, el certificado de especialista de la peticionaria, para su registro, de acuerdo, a lo que, establece el inciso sexto del artículo 43 de la ley N° 15.076, realizándose con posterioridad a este trámite, los reconocimientos trienales respectivos, los cuales no han sido objetados por la interesada y que en cuanto al feriado legal, se ha aplicado, el inciso segundo del artículo 98 de la ley N° 18.834, que prescribe, "Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado". Finalmente indica, que los profesionales funcionarios que se incorporen al régimen de becas no ocupan durante ese lapso un cargo o empleo en el Servicio y, por ende, no poseen la calidad de funcionarios, pudiendo sólo acceder a los beneficios que se otorguen conforme al artículo 43 de la ley N° 15.076, de los cuales, en la especie, goza la peticionaria. Ahora bien, útil resulta anotar, que el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios -al igual que lo hacía el reglamento anterior- en su artículo 1°, dispone que la beca no constituye el ejercicio de un cargo o empleo, criterio que ha tenido ocasión de precisar esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, a través del dictamen N° 23.620, de 1997, de modo que los profesionales funcionarios que se incorporan al régimen de becas no poseen durante dicho periodo la calidad de funcionarios y sólo pueden acceder a los beneficios que expresamente les reconoce el artículo 43 de la ley N° 15.076, entre los cuales si bien se encuentran los trienios, no sucede lo mismo con el derecho a feriado. Puntualizando lo anterior y en este mismo orden de ideas, es dable señalar que este Organismo de Control mediante dictamen N° 12.461, de 1972, impartió instrucciones respecto de los años de trabajo computables para los efectos del feriado y la forma de acreditarlos, manifestando que es requisito que el tiempo servido corresponda a trabajos prestados en el carácter de "dependientes", cualquiera sea su calidad jurídica, señalando, a modo a ejemplo, que no cumplen con dichas exigencia los servicios remunerados sobre la base de un contrato a honorarios, aunque en relación con tal clase de actividades se hayan efectuado imposiciones previsionales. De esta manera, entonces, considerando que la interesada mientras realizó la beca, al igual que en el caso de los contratados a honorarios, no tenía la calidad de funcionario y, por ende, carecía del requisito de dependencia que al efecto se exige, no cabe sino concluir que, en la especie, ese período no le es útil para acceder a los 20 días de feriado que solicita, no obstante que el mismo debe ser reconocido para efectos de trienios, por expresa disposición legal.