Dictamen N° 42003
2003-09-25
diploma de administrador y gerente publico, otorgaadministrador y gerente publico, utem
Sumario
N° 42.003 Fecha: 25-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador y Gerente Público, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Instituto de Normalización Previsional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante oficios N°s. 1.196, 1.393 y 1.471, de 2003, manifiesta que según lo informado por la propia Universidad Tecn...
Texto del dictamen
N° 42.003 Fecha: 25-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador y Gerente Público, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Instituto de Normalización Previsional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante oficios N°s. 1.196, 1.393 y 1.471, de 2003, manifiesta que según lo informado por la propia Universidad Tecnológica Metropolitana, dicha Institución de Educación Superior imparte la carrera de Administración Pública, conducente al grado académico de Licenciado en Administración con mención Gobierno y al titulo de Administrador y Gerente Público, con una duración de 10 semestres y 5.364 horas de clases. Continua el informe, señalando, que a partir del mes de junio del año 2003, dicha carrera otorga el grado académico de Licenciado en Administración mención Gobierno y Gerencia Pública y el título de Administrador Público. Finalmente, expresa que tanto el diploma de Administrador y Gerente Público como el de Administrador Público cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficios N°s. 9 y 102, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Administración Pública conducía, originalmente, al grado académico de Licenciado en Administración mención Gobierno y al título de Administrador y Gerente Público, siendo cambiada su denominación, a partir del 18 de junio del año en curso, por la de Administrador Público que se obtiene conjuntamente con el grado académico de Licenciado en Administración mención Gobierno y Gerencia Pública, sin introducir modificaciones al plan de estudio. De los mismos antecedentes, consta que el plan de estudios tiene una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 54 asignaturas y un total 5.220 horas de clases. Con lo que el alumno adquiere una base de conocimientos científicos en el ámbito de las ciencias administrativas, políticas, económicas y jurídicas, tanto de carácter teórico general como específicos, con lo que se desarrolla en éste la capacidad de analizar, conocer y/o comprender las diferentes variables y categorías intervinientes de una realidad objetiva desde diferentes disciplinas que convergen, capacitándolo para formular políticas efectivas de gestión que permitan cumplir las metas institucionales. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. De esta manera, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Enseguida, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, los nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Por consiguiente, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Administrador y Gerente Público, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y que, además, posee las características que, conforme al citado DL. N° 479, se requieren para impetrar el pago de la asignación que en él se establece. Finalmente, y en otro orden de ideas, se debe señalar que el artículo 10° de Ley N° 19.269, que fija la planta de personal del Instituto de Normalización Previsional, establece que para desempeñar un cargo de Profesional en la aludida Institución de Previsión, se requiere estar en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Administrador y Gerente Público, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Instituto de Normalización Previsional.